29/07/2026 - COLOMBIA | ANT
MANTENIMIENTO ELECTRICO - Prestar el servicio de mantenimiento eléctrico preventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas de la Institución Educativa Antonio Donado Camacho, incluyendo la revisión, reparación, ajuste y reemplazo de los elementos que se requieran para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema eléctrico, la seguridad de la comunidad educativa y la continuidad de la prestación del servicio educativo.
Servicio de mantenimiento eléctrico preventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas. Mantenimiento eléctrico preventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas, incluyendo revisión, reparación, ajuste y reemplazo de elementos. Suministro e instalación de sirena a 120VAC como alarma, suministro de extensiones encauchetadas para máquina de tinto, instalación y suministro de citófono para oficina secretaria, instalación de lámparas nuevas LED, adaptación de lámparas 2x32 a 2x18 LED en corredor sala de profesores, instalación de 1 salida de red con tomas 120VAC por canaleta, instalación de timbre industrial para descansos y aula de clase.
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Contrato para prestar servicio de mantenimiento eléctrico preventivo y correctivo en la Institución Educativa Antonio Donado Camacho. El plazo de ejecución es de 6 días a partir de la suscripción del contrato. El valor total es de **** COP. El pago se realizará en un único pago dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega de documentos de cobro, previa certificación de aportes a seguridad social. El contratista debe cumplir con el objeto del contrato, normas de seguridad, y asumir impuestos. La institución educativa designará un supervisor para vigilar el cumplimiento.
El plazo de ejecución del contrato es de seis 6 días, contados desde la suscripción del contrato.
Se hará un único pago en los cinco días hábiles siguientes a la entrega de los documentos de cobro, previa presentación de la certificación de aportes al sistema de seguridad social integral.
El contratista declara bajo gravedad de juramento no encontrarse incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
En caso de mora o incumplimiento, la institución educativa podrá cobrar multas diarias y sucesivas equivalente al uno por mil (1 x ****) del valor del incumplimiento, sin que exceda el diez por ciento (10%) del valor del incumplimiento.
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