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Suministro de medicamentos y dispositivos medico quirúrgico con destino al hospital san carlos e. S. E. ,
suministro de medicamentos y dispositivos médico quirúrgico con destino al hospital san carlos e. s. e. acetaminofen, aciclovir, acido acetil salicilico, acido ascorbico, acido valproico, albendazol, amantadina, amlodipino, amoxicilina, ampicilina, atorvastatina, beclometasona, betametaclotrimneomi, biperideno, bisacodilo, bromuro de ipratropio, captopril, carbidopalevodopa, carbonato de litio, carvedilol, ceftriaxona, claritromicina, clemastina, clonazepam, cloruro de sodio, clotrimazol, clozapina, colchicina, dextrosa, diclofenaco, dihidrocodeina, esomeprazol, estrogenos conjugados, fluoxetina, furosemida, haloperidol, hidrocortisona, hioscina, ibuprofeno, imipramina, ketotifeno, labetalol, lactato de ringer, levetiracetam, levonorgestreletiniles, levotiroxina, losartan, manitol, meloxicam, metformina, metilergometrina, metimazol, metoprolol, metronidazol, midazolam, misoprostol, naproxeno, nifedipino, nimodipino, norepinefrina, omeprazol, oxacilina, pamoato de pirantel, prazosina, propranolol, quetiapina,
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Contrato de suministro de medicamentos y dispositivos médico quirúrgico para el Hospital San Carlos ESE. Plazo de ejecución de 30 días. Valor total de **** una vez verificada cantidad y especificaciones, según turno y programación de pagos. Se exige garantía de cumplimiento y calidad del 20% cada una. Los medicamentos deben tener fecha de vencimiento no inferior a 1 año. Se requiere certificado de BPM del INVIMA. No se permiten cesión ni subcontratación. Multas hasta el 10% del valor del contrato.
El plazo de ejecución es de treinta (30) días, contados a partir de la aprobación de la garantía y suscripción del acta de inicio. el contrato tendrá una duración de treinta 30 días, contados a partir de la aprobación de la garantía de amparo contractual.
El pago se realizará una vez verificada la cantidad y especificaciones por el supervisor, de acuerdo al turno y programación de pagos, posterior a la radicación de la cuenta de cobro. su pago se realizará una vez verificada su cantidad y especificaciones por parte del supervisor del contrato.
Se debe constituir una garantía de amparo contractual que cubra cumplimiento del contrato y calidad de los bienes, cada una por el 20% del valor del contrato. una garantía de amparo contractual que cubrirá los siguientes riesgos: 1. cumplimiento del contrato, en cuantía del veinte por ciento 20 del mismo.
Los oferentes deben estar autorizados como depósitos de medicamentos y ventas al por mayor, y presentar certificado de buenas prácticas de manufactura del INVIMA. los oferentes para la venta de medicamentos deben estar autorizados como depósitos de medicamentos y ventas al por mayor por la autoridad competente.
En caso de incumplimiento, la ESE podrá imponer multas que no superen el 10% del total del contrato. podrá imponerle multas las que sumadas no podrán superar el diez por ciento 10 del total del contrato.
No entregar medicamentos vencidos, sin registro INVIMA, con empaques deteriorados o defectos de fábrica. no entregarán medicamentos en envases o empaques deteriorados, con defectos de fábrica y vencidos o sin registro invima.
El valor total del contrato es de **** la suma total de: veintiocho millones ciento setenta y seis mil ochocientos nueve pesos mcte ****,00.