Arrendamiento de inmueble de **** m2 en Pereira por 12 meses para funcionamiento de cooperativa de caficultores. Canon mensual de **** IVA incluido, total **** mensual tras acta de inicio. Garantía de cumplimiento del 20% del valor del contrato con vigencia de 6 meses adicionales. Multas hasta 1% semanal y cláusula penal hasta 20%. No hay renovación automática; prórroga requiere aviso con un mes de anticipación. Restitución del inmueble al finalizar el contrato.
El contrato tiene un plazo de ejecución de doce (12) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución y la firma del acta de inicio. La entrega del inmueble se hará mediante acta suscrita por las partes, según la cláusula vigésima sexta: la entrega de los bienes objeto del presente contrato se realizará mediante acta suscrita por los delegados de las partes.
El canon de arrendamiento será pagadero mensualmente, una vez firmada el acta de inicio. El pago se realiza consignando en las cuentas autorizadas por la alcaldía municipal, según la cláusula quinta: será pagadero por el arrendatario una vez firmada el acta de inicio y por el tiempo de duración del contrato.
Se exige garantía póliza de cumplimiento por el 20% del valor del contrato, con vigencia mínima del plazo del contrato más 6 meses. Según la cláusula décima sexta: correspondiente al 20 del valor del contrato y cuya vigencia mínima es por el plazo del contrato y 6 meses más.
El arrendatario debe declarar que no se encuentra incurso en inhabilidades o incompatibilidades, estar a paz y salvo con obligaciones laborales y de seguridad social, y que sus recursos no provienen de actividades ilícitas. Según la cláusula sexta: no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad y está a paz y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral.
Se aplican multas sucesivas de hasta el 1% del valor del contrato por cada semana de retraso, sin superar el 10% del valor total. Además, cláusula penal de hasta el 20% del valor del contrato por incumplimiento. Según la cláusula décima cuarta: multas sucesivas por parte del arrendador por una suma equivalente hasta el uno por ciento 1, del valor del contrato por cada semana de retraso.
Las controversias se someten a revisión de las partes para arreglo directo en un término no mayor de cinco (5) días hábiles. Según la cláusula vigésima primera: serán sometidas a revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor de cinco 5 días hábiles.
El incumplimiento de obligaciones como el pago oportuno del canon, el uso indebido del inmueble, la cesión o subarriendo no autorizado, o el abandono del inmueble por más de 3 meses, pueden dar lugar a la terminación unilateral del contrato y aplicación de multas y cláusula penal. Según la cláusula décima cuarta: el arrendador tiene facultades expresas para dar por terminado el contrato de manera unilateral, ante cualquiera de las causales de incumplimiento.
El valor total del contrato es de **** COP, resultado de multiplicar el canon mensual de **** (IVA incluido) por 12 meses. Según la cláusula quinta: para un valor total de ciento once millones setecientos veintisiete mil veinte pesos mcte ****.