22/07/2026 - COLOMBIA | Casanare | MONTERREY Ciudad Pequeña
Prestar los servicios de apoyo a la gestión en las actuaciones administrativas que adelante la personería municipal de villanueva, casanare, para el adecuado desarrollo y cumplimiento de sus funciones - prestar los servicios de apoyo a la gestión en las actuaciones administrativas que adelante la personería municipal de villanueva, casanare, para el adecuado desarrollo y cumplimiento de sus funciones institucionales
Prestación de servicios de apoyo a la gestión en las actuaciones administrativas de la Personería Municipal de Villanueva, Casanare. Servicios de apoyo a la gestión administrativa, documental y operativa.
AI helper
Contratación de servicios de apoyo a la gestión para la Personería Municipal de Villanueva, Casanare. El objeto es asistir en actuaciones administrativas, gestión documental, atención al ciudadano, preparación de documentos, actualización de plataformas institucionales, apoyo en articulación con sector minero-energético y actividades en sector rural. El plazo de ejecución es de 5 meses. El valor estimado es de **** COP. La modalidad es contratación directa.
El plazo para la ejecución del contrato es de cinco 05 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.
La Personería Municipal de Villanueva Casanare pagará al contratista el valor del presente contrato mediante cinco 05 pagos por valor de tres millones ciento cincuenta y siete mil setecientos treinta y seis pesos **** mcte presentación del informe de actividades presentado por el contratista y aprobado por el supervisor, presentación de la factura o documento equivalente, suscripción del acta de pago parcial debidamente firmada por las partes, a la cual deberá anexar los soportes del pago de los aportes al sistema integral de seguridad social salud, pensión y riesgos profesionales del periodo correspondiente al pago, para el último pago se deberá suscribir acta de terminación y liquidación, esta última debe estar aprobada y aceptada en la plataforma de secop ii.
No se considera necesario que el contratista constituya garantía única.
****