COLOMBIA
MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA RURAL EN EL MUNICIPIO DE BELMIRA - MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA RURAL EN EL MUNICIPIO DE BELMIRA, ANTIOQUIA. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. CI- 625- 2025, EN CORCONDANCIA CON EL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO N. 004- 2026 CELEBRADO ENTRE EDENORTE Y EL MUNICIPIO DE BELMIRA - ANTIOQUIA.
Mejoramientos de vivienda rural Unidades máximas de viviendas proyectadas para intervención de vivienda unida VR. Incluye: pozo séptico y pozo de infiltración, sistemas de saneamiento básico, instalación de tubería PVC sanitaria, construcción de pozo de infiltración, unidad sanitaria nueva, replanteo, excavación manual, entresuelo en triturado y arena de concreto, concretos y piso, vaciado de viga de amarre superior, vaciado de viga cinta, construcción de piso en concreto, suministro e instalación de acero de refuerzo, mampostería, revoque impermeabilizado, enchapes piso y pared, aparatos sanitarios, redes hidráulicas y sanitarias, red eléctrica, puertas maderametálicas, cubierta, y correa en madera pino pítulainmunizada.
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El objeto es el mejoramiento de vivienda rural en Belmira, Antioquia. El plazo de ejecución es de cinco meses. El pago se realizará hasta en un 90% mediante actas parciales y el 10% final a la liquidación. El contratista debe asumir todos los impuestos y tasas. Se requiere experiencia general superior al 80% y específica superior al 100% del presupuesto oficial. La garantía de cumplimiento es del 20% del valor del contrato.
El plazo de la ejecución del contrato será de cinco 05 meses desde la suscripción del acta de inicio.
Pagos hasta del 90 mediante actas parciales de acuerdo al avance de la obra en proporción a las actividades ejecutadas, previa verificación de la ejecución del contrato.
La garantía de cumplimiento debe ser del veinte 20 del valor del contrato y sus adiciones seis 6 meses más.
Para este proceso de contratación, es requisito habilitante estar inscrito en el rup.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones derivadas de la presente orden de compra dará derecho a aquella que hubiere cumplido o allanado acumplir, para exigirle inmediatamente a título de pena aplicable a quien no cumplió o no se allanó a cumplir, el pago de una suma equivalente al diez por ciento 10 del valor total del contrato.
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