27/07/2026 - COLOMBIA | NAR | CHACHAGÜÍ Ciudad Pequeña
ARRENDAMIENTO SOFTWARE NOTAS - SUMINISTRO DE SOFTWARE, EL CONTRATISTA confiere el uso no exclusivo al CONTRATANTE de la plataforma denominada SAPRED con capacidad para los estudiantes del año escolar 2026, por medio del cual le faculta para su utilización respecto de los módulos listados listado de funcionalidades, sin que esto implique cesión de sus derechos patrimoniales ni licencia de la obra, según las disposiciones específicas del presente acuerdo contractual.
Suministro de software, arrendamiento de la plataforma SAPRED para uso no exclusivo por parte de los estudiantes durante el año escolar 2026. Plataforma SAPRED con módulos de planeación académica, planeación evaluativa, registro evaluativo, asistencia, observador estudiantil, voto electrónico, grupos escolares, promoción, operación, diseño curricular, matrículas, informes académicos, estadísticas, informes de convivencia, informes institucionales, reporteador.
AI helper
Contrato de suministro de software para el arrendamiento de la plataforma SAPRED para el año escolar 2026. El contratista otorga uso no exclusivo de la plataforma y sus módulos. El valor estimado es de **** COP. El pago se realizará en un solo desembolso en diciembre de 2026, previa presentación de factura y certificación de cumplimiento. No se exigen garantías para este contrato de menor cuantía. Se estipulan multas y cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento.
El plazo de ejecución del contrato aplica para el año lectivo actual contado a partir de la suscripción del acta de inicio por las partes, hasta el 11 de diciembre de 2026.
La entidad contratante pagará al contratista el 100% del contrato en un solo pago en el mes de diciembre de 2026, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la factura, previos los trámites administrativos reglamentarios y certificación de cumplimiento.
No aplica para este proceso. por tratarse de un contrato de menor cuantía, no se exigirá la constitución de garantías.
En caso de mora o incumplimiento parcial, la I. E. M. Obonuco podrá imponer multas sucesivas equivalentes al tres 3% del valor del contrato, por cada día de atraso, con un tope máximo del diez 10% del valor total del contrato. Se estipula una cláusula penal pecuniaria del diez por ciento 10% del valor del contrato.
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