08/08/2026 - COLOMBIA | CAS | TAURAMENA Ciudad Pequeña
Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo para el fortalecimiento de la infraestructura educativa - realizar el mantenimiento preventivo y correctivo para el fortalecimiento de la infraestructura educativa, según resolución **** de julio 01 de 2026 emitida por la gobernación del casanare para la institución educativa técnico empresarial del norte de casanare.
Mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura educativa Remodelación de mesón de restaurante, suministro e instalación de lavaplatos, instalación de enchape para pared y piso en restaurante escolar, suministro e instalación de PVC, instalación de lámparas, instalación de sistemas extractores, suministro e instalación de pintura vinilo, instalación de pintura en aceite, suministro e instalación de grifería sanitaria, instalación de tapa hacientos y orinales, instalación de grifería para lavamanos, suministro e instalación de sanitarios, instalación de estructura en aluminio para ampliación sanitaria, mantenimiento de puertas de hierro y aluminio, reparación con soldadura y pintura, sondeo y lavado a presión de red hidráulica, mantenimiento y lavado de pozo profundo.
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El contrato es por prestación de servicios para realizar mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura educativa. El valor total es de treinta y cinco millones de pesos. El plazo de ejecución es de dieciocho días calendario. El pago se realizará en un único pago del 100% una vez cumplido el servicio y presentada la documentación requerida. El contratista debe constituir pólizas de seguro de cumplimiento y calidad.
El contrato tiene un plazo de ejecución de dieciocho 18 días calendario.
Se realizará un pago único del 100 del valor del contrato una vez cumplido el servicio, presentada la factura electrónica e informe con registro fotográfico.
El contratista se obliga a constituir póliza de seguro de cumplimiento por un valor equivalente al cuarenta por ciento 40 del valor total del mismo.
Si el contratista no termina el objeto contractual pactado dentro del plazo previsto, deberá pagar a la institución, por cada día calendario del atraso el dos por ciento 2 del valor total del contrato.
treinta y cinco millones de pesos mcte ****