Se suministrarán discos duros, computadores y tabletas. El pago se realizará en 45 días, sujeto a la correcta presentación de facturas y documentos de entrega. La propiedad de los bienes se transfiere al ser aceptados por la universidad. El proveedor garantiza la propiedad irrestricta de los bienes y se hace responsable por daños a terceros. Se establece una cláusula penal del 20% del valor total en caso de incumplimiento. La garantía de los bienes es de 3 años para equipos y se deben corregir disconformidades en un plazo de 30 días. La confidencialidad de la información es obligatoria.
El plazo de ejecución del contrato es de 19 horas para terminar el 31/07/2026.
El pago está sujeto a la correcta y oportuna presentación por parte del proveedor de las facturas respectivas debidamente firmadas, así como de los demás documentos que acrediten la entrega de los servicios a satisfacción de la compañía. Los pagos se realizarán en las oportunidades previstas para ello en los términos comerciales y de calendarios de pago acordados por las partes.
El proveedor garantiza que todos los bienes cubiertos por la orden de compra son aptos y suficientes para el propósito particular prometido, libres de todo defecto de diseño, mano de obra y material y en estricta conformidad con las especificaciones. Si en cualquier momento previo a un año de la fecha de entrega de bienes, pareciera que los bienes o alguna parte de estos no cumple con su funcionalidad, el proveedor deberá corregir dicha disconformidad en un plazo máximo de 30 días corrientes a la notificación emitida por la universidad.
El proveedor declara que está plenamente calificado, registrado, licenciado, organizado, financiado y que tiene la experiencia necesaria para el correcto cumplimiento de la compraventa.
En caso de incumplimiento total o parcial, el proveedor se obliga a pagar a la compañía a título de pena un suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la orden de compra/servicio, sin perjuicio del cobro de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
La universidad podrá dar por terminada de manera inmediata la orden de compra, sin necesidad de declaración judicial, cuando el proveedor haya hecho declaraciones falsas a la compañía para la presentación de su oferta o en general, cuando el proveedor haya suministrado datos falsos que puedan producir a la universidad o a terceros, daño o perjuicios.
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