Contrato interadministrativo para el suministro de energía eléctrica al alumbrado público de Montería mediante FNCER. Incluye construcción y operación de tres plantas solares fotovoltaicas (0. 99 MW) y suministro bajo modalidad pague lo demandado. El suministro inicia el 1 de enero de 2028 y el plazo total es de 20 años. El valor de referencia es **** COP. Se requiere garantía de cumplimiento del 5% del valor estimado. Pago mensual a través de fiducia con recursos del impuesto de alumbrado público.
El suministro de energía eléctrica iniciará el 1 de enero de 2028, una vez finalizado el contrato de suministro vigente con Afinia, siempre que se hayan dispuesto los puntos de conexión. La finalización del contrato se dará a los 20 años contados desde la puesta en operación de las plantas solares.
El pago se realizará mensualmente con cargo a los recursos del impuesto de alumbrado público, transferidos a una fiducia de administración y pagos. La fiducia girará mensualmente la remuneración previa autorización de la interventoría.
La contratista deberá constituir una garantía de cumplimiento por el 5% del valor estimado del contrato, vigente por el plazo del contrato y hasta su liquidación. También debe constituir una póliza de responsabilidad civil extracontractual por el 5% del valor estimado.
La contratista debe mantener vigentes las habilitaciones, registros y demás requisitos exigibles para ejecutar las actividades del contrato. Para el acta de inicio, debe presentar certificación de estar al día en salarios, prestaciones sociales y parafiscales.
En caso de incumplimiento parcial por demoras o retrasos injustificados, se cobrará una multa del 0. 1% del valor estimado del contrato por cada día de retraso, hasta un máximo del 3% del valor del contrato.
El incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, estar incurso en causal de disolución, liquidación forzosa o embargo de bienes, o ser sancionado por infringir leyes anticorrupción, lavado de activos o financiación del terrorismo, son causales de terminación anticipada.
El valor total del contrato es indeterminado pero determinable. Para efectos fiscales y de garantías, se toma como valor de referencia la suma de trece mil doscientos once millones doscientos cinco mil setecientos setenta y un pesos COP ****.