Se arrienda unidad de venta y servicio N° 5 (**** m²) en el Campo de Softbol de Bocagrande para venta de alimentos preparados y bebidas (no alcohólicas). El contrato es por contratación directa, con un valor total de ****, pagadero en 5 cuotas mensuales. El plazo es hasta el 30 de diciembre de 2026. El arrendatario debe conservar el inmueble, usarlo exclusivamente para la actividad pactada y cumplir con las obligaciones legales y contractuales. Se establecen multas por incumplimiento y una cláusula penal del 30% del valor del contrato. Se requiere garantía de cumplimiento del 10% del valor del aporte.
La entrega del bien se hará una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, mediante documento donde conste el inventario y el estado real del bien objeto de este contrato de arriendo.
El arrendatario deberá pagar al IER la suma de veintiséis millones cuatrocientos veinte mil quinientos sesenta pesos mcte ****, suma que el arrendatario cancelará en 5 cuotas de cuatro millones quinientos ochenta y un mil seiscientos pesos mcte, cada una los diez 10 de cada mes, a partir del diez de julio y una última de tres millones quinientos doce mil quinientos sesenta pesos mcte ****, el día 10 de diciembre del presente año.
Se exigirá al arrendatario constituir las siguientes garantías a favor del IER amparando el escenario deportivo, a la fecha de suscripción del presente contrato, en compañía de seguros legalmente establecida en el país, garantía que contenga el siguiente amparo: a. Cumplimiento: por una suma equivalente al diez por ciento 10 del valor del aporte, vigente por el término de ejecución del mismo y cuatro 4 meses más.
Los factores de selección corresponden a la idoneidad del espacio, ubicación entre otros.
En caso de incumplimiento a las obligaciones del contratista derivadas del presente contrato el IER, puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas: equivalente al 10 del valor del contrato. Penal pecuniaria: si el arrendatario desistiere de la utilización del bien inmueble en el escenario deportivo una vez suscrito el presente contrato, o incumpla de manera injustificada cualquiera de las obligaciones contempladas, se hará efectiva a título de sanción pecuniaria una suma equivalente al treinta por ciento 30 del valor acordado en el contrato.
Los riesgos derivados del cumplimiento del objeto se neutralizan designando un supervisor del contrato con responsabilidades relacionadas con el objeto contractual. En caso de incumplimiento a las obligaciones del arrendador derivadas de la no realización de los pagos del canon de arriendo, el riesgo se mitiga al establecer la cláusula de multas y con la garantía constituidas de cumplimiento del contrato.
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