Contrato de compraventa e instalación para diseñar, instalar y poner en marcha un sistema de ventilación mecánica en la planta de vacunas veterinarias de VECOL S. A. en Bogotá. Plazo de ejecución de 8 meses. Valor total de **** con anticipo del 30%. Pago a 60 días. Se exigen garantías (buen manejo del anticipo, calidad, cumplimiento, laborales). No se permite subcontratación sin autorización. Incluye visita previa a instalaciones.
El plazo de ejecución del contrato es de ocho (08) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, según la cláusula séptima: el plazo de ejecución del contrato es de ocho 08 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
Las facturas serán pagadas dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a su radicación, según la cláusula quinta: las facturas serán pagadas por parte de vecol s. a. dentro de los sesenta 60 días calendario siguientes a la radicación de la factura.
Se exige constituir pólizas de seguro que amparen buen manejo del anticipo, calidad de elementos, calidad del servicio, cumplimiento general y obligaciones laborales, según la cláusula octava: una póliza de seguro en formato para entidades particulares, que ampare los siguientes riesgos.
El contratista manifiesta no estar incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad, según la cláusula vigésima: el contratista manifiesta, bajo la gravedad del juramento, no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad yo incompatibilidad descritas en el régimen legal vigente.
Se establece una pena moratoria del 0. 5% diario y una pena compensatoria del 30% del valor total, según las cláusulas décima tercera y décima cuarta: una suma equivalente al cero punto cinco por ciento 0. 5 del valor de la prestación. . . por cada día calendario de retraso y una suma equivalente al treinta por ciento 30 del valor total del contrato.
Se requiere realizar una visita a las instalaciones previa a la ejecución, según la cláusula segunda: realizar una visita a las instalaciones del contratante, previa a la ejecución de las adecuaciones para la verificación de medidas, cantidades y especificaciones.
El incumplimiento de la debida acreditación del anticipo o su destinación a fines distintos constituye incumplimiento grave, según la cláusula sexta: el incumplimiento en la debida acreditación del anticipo, o la destinación del mismo a fines distintos a los del objeto de este contrato. . . constituirá un incumplimiento grave que dará lugar a la terminación unilateral del contrato.
El valor total del contrato es de ****, según la cláusula cuarta: la suma total de setecientos noventa y dos millones seiscientos siete mil cuatrocientos pesos mlegal ****, oo.