Contratación directa de servicios profesionales como gestor laboral para la Escuela Taller Cartagena de Indias. El contrato tiene un valor de **** COP, pagado en 3 cuotas mensuales de **** COP. El plazo de ejecución es de 3 meses, sin superar el 31 de diciembre de 2026. Se requiere experiencia mayor a 36 meses relacionada con el objeto. No se exigen garantías. Se establecen multas diarias del 1 por mil y cláusula penal del 10% del valor del contrato. No hay visitas técnicas ni muestras.
El plazo del contrato será de tres (3) meses, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la legalización y ejecución del mismo. En ningún caso el plazo de ejecución superará la presente vigencia fiscal ni el plazo de ejecución del convenio interadministrativo No. CD-SEGD ****, fijado hasta el 31 de diciembre de 2026.
El valor del contrato será cancelado mediante tres (3) cuotas mensuales vencidas por valor de cuatro millones setecientos diecinueve mil treinta y seis pesos **** cada una, previa presentación de informe de ejecución y certificación de cumplimiento del supervisor.
La Escuela Taller Cartagena de Indias considera que el contratista no deberá constituir garantía alguna de las señaladas en el decreto **** de ****, de conformidad con lo dispuesto en el artículo **** del decreto **** de ****.
El candidato demostrará que está en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que posee la idoneidad y experiencia relacionada con el objeto contractual, mediante la acreditación de las condiciones de formación académica y experiencia señaladas en los estudios previos. Se requiere experiencia mayor a treinta y seis (36) meses relacionada con el objeto del contrato.
En caso de incumplimiento parcial, la escuela taller podrá imponer multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por mil del valor del presente contrato, las cuales entre sí no podrán exceder el diez por ciento (10%) del valor del mismo. En caso de incumplimiento total o parcial, podrá imponer una sanción equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
El contratista se obliga a no incurrir en conductas o actos constitutivos de corrupción, so pena de incumplimiento del contrato, entre otras: no ofrecer ni dar sobornos, no efectuar acuerdos previos o realizar actos que tengan por objeto la colusión, y no incurrir en falsedad o alteración de los documentos exigidos.
El valor total del presente contrato corresponde a la suma catorce millones ciento cincuenta y siete mil ciento ocho pesos ****, incluidos todos los gastos en que deba incurrir el contratista para la ejecución del mismo, incluido el IVA y demás impuestos y descuentos a que haya lugar.