Contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría contable, financiera y tributaria para la Institución Educativa Distrital José Consuegra Higgins. El valor total del contrato es de **** COP. El plazo de ejecución es de 192 días, del 23 de junio de 2026 al 31 de diciembre de 2026. El pago se realizará en cuotas contra entrega de informes y certificaciones. Se requiere acreditar estar al día en aportes de seguridad social. La supervisión estará a cargo de Marlon Ernesto Mejía Arias. No se exige póliza de cumplimiento. Se aplicarán multas y cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento.
El plazo de la ejecución de este contrato se estipula en 192 días, a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución dispuesto en el artículo 41 de la ley 80 de ****, sin superar la vigencia fiscal 2026, desde el día veintitrés 23 de junio de 2026 al treinta y uno 31 de diciembre de 2026.
Se realizará un primer pago por valor de **** contra entrega del informe detallado y certificación de cumplimiento, un segundo pago de **** previo recibo a satisfacción del informe de actividades, y el saldo restante en mensualidades de **** hasta la finalización del contrato, con los requisitos de ejecución.
De conformidad con el artículo **** del decreto **** de ****, no se exigirá póliza por este periodo como garantía de cumplimiento.
Para la realización del pago la contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes relativos al sistema de seguridad social integral.
Si durante la ejecución del contrato el contratista incumple alguna o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato, la institución educativa distrital jose consuegra higgins le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al cero punto cinco 0. 5 del valor total del contrato, sin exceder el diez 10 de este mismo valor total.
Las controversias contractuales que surjan con ocasión a la celebración, ejecución interpretación, ampliación, o liquidación del contrato, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos de las facultades excepcionales, serán resueltas por las partes mediante la figura del arreglo directo en un término máximo de cinco 5 días hábiles.
El contratista, manifiesta bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma de este documento, que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad establecida en el art. 127 de la constitución política, ni en los arts. 8 y 9 de la ley 80 del ****.
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