COLOMBIA
Suministro ferreteria - suministro de materiales de ferreteria para adecuaciones locativas en la sede principal y demas sedes de la iem el campanero.
Suministro de materiales de ferretería para adecuaciones locativas Arena gris saca, cemento gris 50 kl, cerradura sobreponer, vinilo tipo 1 ( blanco, negro, rojo, amarillo, azul oscuro), bloque ladrillo, varilla gris saca, gravilla gruesa, tubo sanitario semipesado, codo sanitario, semicodo sanitario, teja eternit, lamina de zin, vidrio claro 5mm, calentador para agua, rodillo antigoteo, brocha plumatek, plastico negro, cinta enmascarar, lija agua negra premier n100, estuco acrilico, lija agua negra premier n80, llanta antipinchazo amarillo colima, llave lavamanos cromada, vinilo tipo 1 ( azul verano, arrecife, azul oscuro), vinilo fluorescente ( verde, amarillo, fuxia, rojo), acronal fino, brocha plumatek ( diferentes tamaños), pincel plano, pincel redondo, juego pincel cerdas, polisombras, toma doble q3 plateado, llave lavaplatos, bombillo led luz blanca 30w, amarra blanca, pistola electrica psilicona, barra de silicona, cable hdmi encauchetado negro, sikaflex fix gris, esmalte ( azul español, blanco brilla
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El objeto es el suministro de materiales de ferretería para adecuaciones locativas en la sede principal y demás sedes de la IEM El Campanero. El plazo de ejecución es hasta el 23 de julio de 2026. El valor estimado es de ****,00 MCTE. El contratista debe hacer entrega de los objetos contratados en la ciudad de Pasto, asumiendo el valor del transporte. La forma de pago es en un solo pago del 100% dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la factura, previa entrega y certificación. No aplica garantía para este proceso.
El plazo de ejecución es desde la suscripción del acta de inicio, hasta el 23 de julio de 2026.
La entidad contratante pagará al contratista en un solo pago el 100 del contrato, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la factura.
No aplica para este proceso, ya que se trata de un contrato de menor cuantía.
Se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento 10 del valor del contrato.
El valor estimado del contrato es de trece millones ciento treinta y dos mil trescientos veinte pesos **** mcte.