Contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría contable, financiera y tributaria para la Institución Educativa Distrital de Experiencias Pedagógicas. El contrato tiene una duración de 192 días, desde el 24 de junio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. El valor total es de **** COP. El pago se realizará en varios tramos, sujeto a requisitos de ejecución. Se requiere acreditar estar al día en aportes de seguridad social. La supervisión estará a cargo de Maira Aguilar Guerrero.
El plazo de la ejecución de este contrato se estipula en 192 días, a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución dispuesto en el artículo 41 de la ley 80 de ****, sin superar la vigencia fiscal 2026, desde el día veinticuatro 24 de junio de 2026 al treinta y uno 31 de diciembre de 2026.
La contratante, se compromete con el contratista, a cancelarle de la siguiente manera: un 1 primer pago por valor de siete millones setecientos cincuenta mil pesos m. l **** y un segundo pago de tres millones cien mil pesos m. l **** en julio y el saldo restante en mensualidades de un millon quinientos cincuentamil pesos m. l **** hasta la finalización del contrato, con los requisitos de ejecución.
De conformidad con el artículo **** del decreto **** de ****, no se exigirá póliza por este periodo como garantía de cumplimiento mas un mes.
Para efectos de dar cumplimiento al artículo 282 de la ley 100 de ****, subrogado por el artículo 114 del decreto **** del ****, concordante con el art. 50 de la ley 789 de **** y el artículo 23 de la ley **** de ****, el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el aporte del pago de seguridad social integral en salud y pensión.
Si durante la ejecución del contrato el contratista incumple alguna o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato, la institución educativa distrital de experiencias pedagógicas le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al cero punto cinco 0. 5 del valor total del contrato, sin exceder el diez 10 de este mismo valor total.
Las controversias contractuales que surjan con ocasión a la celebración, ejecución interpretación, ampliación, o liquidación del contrato, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos de las facultades excepcionales, serán resueltas por las partes mediante la figura del arreglo directo en un término máximo de cinco 5 días hábiles.
El contratista, manifiesta bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma de este documento, que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad establecida en el art. 127 de la constitución política, ni en los arts. 8 y 9 de la ley 80 del ****.
****