Contrato de apoyo a la gestión para la prestación de servicios profesionales de asesoría contable, financiera y tributaria. El plazo de ejecución es de 192 días, desde el 23 de junio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. El valor total del contrato es de **** pago se realizará en cuotas, incluyendo un primer pago de ****, un segundo pago de **** en julio, y el saldo restante en mensualidades de **** requiere presentar factura o cuenta de cobro y certificación de recibido a satisfacción por parte del supervisor. El contratista debe acreditar estar al día en aportes de seguridad social integral. La supervisión estará a cargo de Milton Romo Martínez. No se exigirá póliza de garantía de cumplimiento. El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las leyes de contratación pública colombianas.
El plazo de ejecución de este contrato se estipula en 192 días, a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución dispuesto en el artículo 41 de la ley 80 de ****, sin superar la vigencia fiscal 2026, desde el día veintitrés 23 de junio de 2026 al treinta y uno 31 de diciembre de 2026.
La contratante, se compromete con el contratista, a cancelarle de la siguiente manera: un 1 primer pago por valor de cinco millones de pesos **** y un segundo pago de dos millones de pesos **** en julio y el saldo restante en mensualidades de un millón doscientos mil pesos **** hasta la finalización del contrato.
De conformidad con el artículo **** del decreto **** de ****, no se exigirá póliza por este periodo como garantía de cumplimiento mas un mes.
El contratista, deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes relativos al sistema de seguridad social integral, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 23 de la ley **** de **** y ley 100 de ****.
Si durante la ejecución del contrato el contratista incumple alguna o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato, la institución educativa le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al cero punto cinco 0. 5 del valor total del contrato, sin exceder el diez 10 de este mismo valor total.
Las controversias contractuales que surjan con ocasión a la celebración, ejecución interpretación, ampliación, o liquidación del contrato, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos de las facultades excepcionales, serán resueltas por las partes mediante la figura del arreglo directo en un término máximo de cinco 5 días hábiles.
El contratista, manifiesta bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma de este documento, que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad establecida en el art. 127 de la constitución política, ni en los arts. 8 y 9 de la ley 80 del ****.
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