01/06/2026 - COLOMBIA | BOL | HACIENDA BAJO MIRANDA
Gobernación De Bolívar//
Cd- ogrd- 011- 2026 - aunar esfuerzos técnicos, administrativos, financieros para reparación y potenciación general, de las electrobombas de la estación de bombeo norte, utilizadas para superar la variabilidad climática presentada y erosión de jarillones en zona rural y urbana en el marco del decreto no. 087 para la vigencia 2026, en el municipio de magangué
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El plazo durante el cual las partes desarrollarán las actividades del convenio será hasta 31 de diciembre de 2026. el plazo durante el cual las partes desarrollarán las actividades del convenio ser� hasta 31 de diciembre de 2026.
El departamento de Bolívar transferirá al municipio de Magangué la suma total del convenio en un único desembolso, previa expedición del registro presupuestal, apertura de cuenta bancaria exclusiva, suscripción del acta de inicio y publicación en Secop II. el departamento de bol�var transferir� al municipio de magangu� la suma de novecientos noventa y nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos mcte ****, correspondiente al valor del presente convenio, previa expedici�n del registro presupuestal, apertura de cuenta bancaria exclusiva para la administraci�n de los recursos del convenio, suscripci�n del acta de inicio y publicaci�n en la plataforma secop ii.
De conformidad con la naturaleza jurídica del presente convenio interadministrativo y lo dispuesto en el decreto **** de ****, no será obligatoria la constitución de garantías. o ser� obligatoria la constituci�n de garant�as
Para la suscripción del convenio se necesita que el municipio se encuentre al día en los pagos al sistema de seguridad social integral y con los aportes parafiscales, si es del caso. el municipio se encuentre al d�a en los pagos al sistema de seguridad social integral y con los aportes parafiscales
En caso de mora o incumplimiento parcial, el departamento podrá imponer multas del 1% del valor del aporte del departamento por cada día de retardo, hasta por 15 días. En caso de declaratoria de incumplimiento, el municipio deberá pagar al departamento una suma equivalente al 20% del valor del convenio a título de indemnización. el departamento, podr� imponer a al municipio multas, cuyo valor se liquidar� con base en un uno por ciento 1 del valor del aporte del departamento, por cada d�a de retardo, y hasta por 15 d�as.
El valor del presente convenio corresponde a la suma de novecientos noventa y nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos mcte. el valor del presente convenio corresponde a la suma de novecientos noventa y nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos mcte ****