04/08/2026 - COLOMBIA | DC | BOGOTÁ
CONTRATO DE CONCESIÓN - EL CONCEDENTE mediante el presente documento le concede a título de concesión el uso y goce a EL CONCESIONARIO, y éste así lo acepta, de las zonas comunes no esenciales que se relacionan más adelante del CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL PALMA REAL PROPIEDAD HORIZONTAL, ubicado en la Carrera 13 No. 28- 17 de Bogotá D. C. , a cambio de la contraprestación señalada en el presente contrato.
Concesión de uso y goce de zonas comunes no esenciales de un centro comercial y empresarial. Recepción o vestíbulo ( 69 m ), muro terraza ( 46 m ), terrazas ( 9. 50 cm ), espacio comunal ( 13. 5 m ), depósitos 23 y 24 ( **** m ).
AI helper
Contrato de concesión para el uso y goce de zonas comunes no esenciales en el Centro Comercial y Empresarial Palma Real, Bogotá D. C. El contrato tiene una duración de un año, del 1 de agosto de 2026 al 31 de julio de 2027, con posibilidad de prórroga. La contraprestación total es de **** IVA incluido, pagadera mensualmente por anticipado. El concesionario será responsable del manejo, conservación, mantenimiento, seguridad y administración de las áreas concedidas. Se prohíbe la cesión o subcontratación sin autorización previa. El contrato puede terminar por vencimiento del plazo, incumplimiento, decisión de la asamblea o consejo, o por causas legales. Se establece una cláusula penal en caso de incumplimiento. El concesionario deberá retirar sus bienes al finalizar el contrato. El concedente podrá inspeccionar las áreas. No se constituye vínculo laboral. Las partes declaran no estar involucradas en lavado de activos o financiación del terrorismo.
El término de la concesión será de un año, contado a partir del primero de agosto de 2026 hasta el 31 de julio del 2027.
El valor de la contraprestación mensual deberá ser cancelada por el concesionario de manera anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes calendario, es decir entre el 1 y el 5 de cada mes, mediante factura generada por la administración.
En caso de incumplimiento de una de las partes, nosubsanado en el plazo que para tal efecto le confiera a la otra parte, sin necesidad de previo requerimiento, la parte que incumpla pagará a la otra parte, una suma equivalente a la mitad del valor de la contraprestación mensual que se está pagando en la fecha de aplicación de la pena.
****