Adquisición, suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de monitores interactivos profesionales (65, 86 y 98 pulgadas) y cámaras profesionales para videoconferencia. Plazo de ejecución: hasta 30 días calendario desde el acta de inicio. Pago: único pago tras entrega, instalación e informe de cumplimiento del supervisor. Garantía mínima de 3 años para todos los componentes. Se requiere transferencia de conocimiento de mínimo 2 horas. La visita técnica previa es opcional y puede coordinarse con la entidad. Cotización con vigencia mínima de 90 días. Fecha límite para cotizar: 26 de octubre de 2026.
El plazo de ejecución del contrato será hasta treinta (30) días calendario, contado a partir de la suscripción del acta de inicio. Según el documento: el plazo de ejecución del contrato será hasta treinta 30 días calendario.
El pago se realizará en un único pago, previa entrega e instalación de los bienes, condicionado al informe de cumplimiento del supervisor. El texto indica: el valor total del contrato, correspondiente en un 1 único pago, previa entrega e instalación de los bienes adquiridos.
Se exige garantía mínima de tres (3) años para todos los componentes, respaldada por el fabricante o representante autorizado. El documento señala: garantía de tres(3) años para todos los componentes que hacen parte de la solución.
Se debe manifestar que ni la empresa ni su representante legal se encuentran incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad. El texto indica: manifiesto que ni la empresa ni su representante legal se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad legal para contratar.
La visita técnica previa es opcional y puede coordinarse directamente con la entidad. El documento menciona: si el proveedor considera necesaria una visita técnica previa para verificar las condiciones de instalación. . . podrá coordinarla directamente con la entidad.
No se aceptarán referencias a características exclusivas de una marca como condición de cumplimiento, salvo justificación técnica. El texto indica: no se aceptarán referencias a características exclusivas de una marca como condición de cumplimiento.