Contrato de prestación de servicios profesionales de revisoría fiscal por 24 meses, con un valor total de **** COP, pagado en 24 mensualidades iguales de **** COP. El contratista debe emitir dictámenes sobre estados financieros, evaluar el control interno y cumplir con la normativa colombiana. Se requiere constituir pólizas de garantía (cumplimiento, calidad del servicio, salarios) y cumplir con obligaciones de seguridad social. No hay visitas al lugar de obras.
El plazo de ejecución del contrato es de veinticuatro (24) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, según la cláusula tercera: el plazo de ejecución de la contrato es de veinticuatro 24 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
El pago se realizará mediante veinticuatro mensualidades iguales, previa presentación de la factura y visto bueno del supervisor. La cláusula segunda indica: el pago del valor de presente contrato se realizará mediante veinticuatro mensualidades iguales cada una por la suma de noventa y ocho millones seiscientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y un pesos mcte ****, iva incluido.
Se exige constituir una póliza que ampare riesgos de cumplimiento, calidad del servicio y pago de salarios. La cláusula octava establece: cumplimiento: por un monto equivalente al veinte por ciento 20 del valor total del presente contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y seis 06 meses más.
El contratista debe acreditar experiencia e idoneidad, y el revisor fiscal debe cumplir los requisitos de la Circular Básica Jurídica. Se menciona: el revisor fiscal elegido deberá ser posesionado por la fiduciaria ante la superintendencia financiera, por lo cual, debe acreditar el cumplimiento de los requisitos requeridos en la norma mencionada.
Se pueden imponer multas diarias del 0. 1% del valor del contrato por atraso, limitadas al 10% del valor total. La cláusula novena indica: multas diarias y sucesivas hasta del cero punto uno por ciento 0. 1 del valor total del contrato por cada día de atraso o retardo.
El incumplimiento en la constitución de garantías puede llevar a la terminación del contrato. La cláusula octava señala: en el evento en el cual el contratista no allegue certificación de pago expedida por la aseguradora yo la constancia de pago de la prima dentro del término establecido, se entenderá que no tiene interés en ejecutarlo y será una causal de terminación del contrato.
El valor total del contrato es de **** COP, según la cláusula segunda: el valor del presente contrato es dos mil trescientos sesenta y siete millones setecientos setenta y un mil seiscientos veinticuatro pesos mcte **** incluido iva.