El Banco de la República requiere la elaboración de 50 soportes especializados para la exhibición de piezas de la colección numismática y arte. El objeto contractual incluye la fabricación de soportes para piezas pequeñas, medianas y grandes, elaborados en acero quirúrgico y adaptados a las medidas de cada pieza. La elaboración constará de dos fases: prehormas en taller y adecuación final en las instalaciones del banco. El valor estimado es de **** COP más IVA. La duración del contrato es de 1 mes calendario. Se establece una garantía de 1 año para la calidad, seguridad y buen funcionamiento de los soportes. Se contemplan cláusulas penales por incumplimiento total o parcial (10% del valor total) y por mora (1% diario, hasta el 10% del valor total). El contratista será responsable hasta por culpa leve y por los perjuicios ocasionados a terceros. Se exige confidencialidad de la información. El contratista declara no estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades y que sus recursos provienen de actividades lícitas. Se prohíbe el soborno y la corrupción. Cualquier modificación al contrato deberá constar por escrito. Las notificaciones se realizarán a las direcciones y correos electrónicos especificados.
La duración de la presente orden será de un 1 mes calendario, contados a partir de la fecha de cumplimiento de los requisitos para el inicio de su ejecución.
El banco reconocerá y pagará al contratista hasta la suma de diez millones doscientos cuarenta mil pesos colombianos ****, más el IVA que se cause, a entera satisfacción del banco. Los pagos se efectuarán dentro de los ocho 8 días hábiles inmediatamente siguientes a la fecha de la radicación y aceptación de la correspondiente factura.
El contratista otorgará al banco una garantía directa de un 1 año, en virtud de la cual en caso de que algún soporte presente alguna falla relacionada con la calidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de estos, el banco contactará al contratista, quien deberá repararlo o reemplazarlo en un periodo máximo de una semana.
El contratista, con la firma del presente documento manifiesta, bajo la gravedad de juramento, que ni los miembros de su órgano directivo ni su representante legal se hallan incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad para celebrar esta orden.
El contratista se sujeta a pagar al banco, a título indemnizatorio, una suma equivalente al diez por ciento 10 del valor total de ésta, en caso de no ejecutar de manera total o ejecutar parcialmente tales obligaciones. En caso de retardo, deberá pagar al banco, a título indemnizatorio, la suma correspondiente al uno por mil 1 del valor total de la orden, por cada día de atraso, sin exceder en ningún caso el diez por ciento 10 del valor total de la orden.
El contratista declara que no tiene, ni se encuentra en situación de conflicto de interés para suscribir y ejecutar la presente orden y que la pondrá en conocimiento del banco en caso de que llegara a presentarse. Se obliga a cumplir con toda la normativa anticorrupción.
El banco reconocerá y pagará al contratista hasta la suma de diez millones doscientos cuarenta mil pesos colombianos ****, más el IVA que se cause.