Contrato de externalización de servicios de cardiología para el Hospital Civil E. S. E. de Ipiales. El contratista proveerá personal médico especialista, equipos biomédicos y asumirá los riesgos asociados a la prestación del servicio. El plazo de ejecución es hasta el 30 de junio de 2025. El valor estimado es de **** COP. El pago se realizará mensualmente, reconociendo el 70% de la facturación recaudada por el contratante, con un plazo de 60 días calendario para el pago tras la presentación de la factura. Se exigen garantías de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual.
El plazo estimado para la ejecución del contrato será hasta agotar el presupuesto, en todo caso no superará el 30 de junio de 2025, contado a partir de la suscripción del acta de inicio.
Será de conformidad con la sumatoria de la facturación que el contratista presente a el contratante, y que resultará del porcentaje que le será reconocido de la facturación que realice el contratante ante las entidades responsables del pago, de los servicios objeto de outsourcing y contenidos en el presente contrato, suma de la cual se reconocerá a el contratista el setenta por ciento (70%) de la tarifa, del valor que haya sido pactado por parte de el contratante con cada una de las entidades responsables del pago. El contratista presentará una factura mensual ante el contratante [. . . ] y el contratante le cancelará el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la factura, siempre que los recursos objeto de facturación hayan sido recaudados por el contratante.
Se requiere garantía de cumplimiento por el 10% del valor del contrato y cuatro (4) meses más, y garantía de pago de salarios, amparos, prestaciones sociales y legales e indemnizaciones por el 5% del valor del contrato y tres (3) años. También se requiere garantía de responsabilidad civil extracontractual por 200 smmlv con vigencia igual al período de ejecución del contrato.
Se aplicarán multas por incumplimientos como no mantener licencias, no entregar información, atraso en el inicio o ejecución, incumplir órdenes, incumplir ofrecimientos, cambiar personal sin aprobación, o atraso en el pago de seguridad social. La cláusula penal es del veinte por ciento (20%) del valor del contrato en caso de incumplimiento parcial o total, mora o retardo.
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