Contratación directa de servicios profesionales de trabajo social en el Hospital San Félix de La Dorada, Caldas. Plazo de ejecución hasta el 31 de octubre de 2026. Valor del contrato: **** pesos. Pago en una mensualidad vencida dentro de los 60 días calendario siguientes a la suscripción del acta de supervisión. No se exige garantía. No hay visitas al lugar de obras. Se requiere inscripción en SECOP II y SIGEP II. El contratista debe presentar informes mensuales y bitácora de actividades.
El plazo de ejecución contractual será hasta el 31 de octubre de 2026, contado a partir de la suscripción del acta de inicio y demás requisitos de perfeccionamiento y de ejecución. el plazo de ejecución contractual será hasta el treinta y uno 31 de octubre del 2026.
El pago se realizará en una mensualidad vencida por valor de **** pesos, dentro de los 60 días calendario siguientes a la suscripción del acta de supervisión. el hospital pagará al contratista el valor del presente contrato, en una mensualidad vencidas por un valor de dos millones novecientos ochenta y un mil setescientos treinta y nueve pesos mcte2, 981, 739.
No se exigirá garantía al contratista. atendiendo a la naturaleza y cuantía del presente contrato no se exigirá garantía al contratista.
La selección se realizará teniendo en cuenta los criterios de idoneidad y experiencia, precio y calidad. se realizará teniendo en cuenta los criterios de idoneidad yo experiencia, precio yo calidad, según lo exija el objeto del contrato.
Se requiere ser persona natural idónea con capacidad legal, acreditar título de trabajadora social y experiencia profesional. se celebrará un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con una persona natural, idónea y con la capacidad legal para atender los requerimientos descritos en el presente estudio previo.
La negativa injustificada para someterse a pruebas de detección de alcohol o sustancias psicoactivas o la comprobación de una condición que comprometa la adecuada ejecución del objeto contractual podrá constituir incumplimiento contractual. la negativa injustificada para someterse a dichas pruebas o la comprobación de una condición que comprometa la adecuada ejecución del objeto contractual podrá constituir incumplimiento contractual.
El valor del contrato es de **** pesos. el valor del presente contrato corresponde a la suma de dos millones novecientos ochenta y un mil setescientos treinta y nueve pesos mcte 2, 981, 739.