23/07/2026 - COLOMBIA | CAS | VILLANUEVA Ciudad Pequeña
Adquirir materiales y elementos de aseo - adquirir materiales y elementos de aseo para embellecer los espacios frecuentados por los estudiantes como: salones de clase, pasillos, unidad sanitaria, zona de restaurante y cafetería, de la sede central y sedes anexas de la institución educativa.
Adquisición de materiales y elementos de aseo Bolsas de basura ( papelera, extra grande, verde), insecticida, limpiador para piso, lavaloza, balde, blanqueador, vasos, jabón en barra, guantes, creolina, trapero, rastrillo industrial, telarañero, escoba grande, papelera, recogedor, caneca con tapa ( 120lts, mediana), limpia vidrios, varsol, chupa para baño, cepillo de baño con base, esponjilla de acero inoxidable, detergente.
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Contrato de compraventa para la adquisición de materiales y elementos de aseo para la Institución Educativa Nuestra Señora de Manare. El valor total es de **** COP. El plazo de ejecución es de 13 días calendario, con entrega en la sede principal de la institución. No se exigirán garantías. El pago se realizará en un único desembolso del 100% del valor del contrato una vez cumplido el suministro, presentada la factura electrónica y el informe con registro fotográfico, y celebrada el acta de liquidación.
El presente contrato tiene un plazo de ejecución de trece 13 días calendario. La entrega de los ítems, objeto del presente contrato de compraventa, se hará de acuerdo con las necesidades de la institución y en la sede principal de la misma.
Se realizará un pago único del 100% del valor del contrato una vez cumplido el suministro, presentada la factura electrónica y el informe con registro fotográfico donde de evidencie la entrega de los bienes a la institución, y celebrada el acta de liquidación del contrato.
No se exigirán garantías a este proceso contractual.
el presente contrato se asignó a la empresa autoservicio tramilenio s. a. s [. . . ] por ser la oferta más económica
si el contratista no termina el objeto contractual pactado dentro del plazo previsto [. . . ] deberá pagar a la institución, por cada día calendario del atraso el dos por ciento 2 del valor total del contrato.
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