09/07/2026 - COLOMBIA
Conductor De Aluminio
Compraventa de activos eléctricos existentes destinados a la distribución de energía, ubicados en la Calle 10 Entre Carrera 4 Y 6 Urbanización Sabana De Los Trapiches, Municipio De Villa Del Rosario. - Compraventa de activos eléctricos existentes destinados a la distribución de energía, ubicados en la Calle 10 Entre Carrera 4 Y 6 Urbanización Sabana De Los Trapiches, Municipio De Villa Del Rosario. Paseo De Los Trapiches **** F- ****.
Compraventa de activos eléctricos existentes destinados a la distribución de energía. Activos eléctricos casas paseo de los trapiches **** ****: transformador aéreo trifásico urbano de 45 kva, poste de concreto 8 m urbano suspensión, poste de concreto 8 m urbano retención, km de conductor fase aéreo urbano 4 km **** trenzado aluminio calibre 40, puesta a tierra, caja derivación acometidas, km de conductor 3 fases acsr 20 awg km ****, sistema de puesta a tierra diseño típico, cortacircuitos monopolar n2, pararrayos n2.
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Contrato de compraventa de activos eléctricos para distribución de energía, ubicados en Villa del Rosario. El valor total es de **** COP. El pago se realizará dentro de los 30 días siguientes a la radicación de la factura y declaración de titularidad. El vendedor debe entregar los activos y la escritura pública de protocolización. El comprador asume el sostenimiento, operación y mantenimiento de los activos una vez transferidos. El vendedor garantiza la libre transferencia de propiedad, libre de gravámenes. El incumplimiento por parte del vendedor genera una cláusula penal del 100% del valor total del contrato.
El vendedor deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo la entrega de los activos, dentro de los seis meses posteriores a la firma del presente contrato.
El pago se realizará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la factura de venta o documento equivalente y la declaración de la titularidad del derecho de dominio de los activos eléctricos a nombre de el comprador en escritura de protocolización.
El vendedor declara que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidades para contratar, previstas en la constitución y la ley.
En caso de incumplimiento por parte del vendedor de cualquiera de las obligaciones, este deberá pagar a CENS S. A E. S. P. , a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del contrato.
CENS S. A. E. S. P. , no asume responsabilidad alguna respecto de la veracidad, autenticidad o legalidad de los documentos aportados por el vendedor, quien será el único responsable frente a cualquier reclamación, controversia o acción judicial que se derive de la falsedad, alteración o irregularidad de dichos documentos.
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