21/07/2026 - COLOMBIA | ANT | MEDELLÍN
FUNDAUNA - FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO - Inversión x Objeto del contrato Prestación de servicios para realizar análisis químico a muestras de material particulado PM10 en aire ambiente, en el marco de las actividades definidas en la Orden de Compra ****- 25 suscrita entre Control de Contaminación Ltda. y el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid
Prestación de servicios para realizar análisis químico a muestras de material particulado PM2. 5 en aire ambiente. Análisis de metales en PM2. 5 por ICPMS ( incluyendo aluminio, antimonio, arsénico, bario, berilio, calcio, cadmio, cromo, cobalto, cobre, plomo, hierro, magnesio, manganeso, molibdeno, níquel, selenio, plata, potasio, sodio, vanadio, zinc). Análisis de OC y EC ( carbono orgánico y carbono elemental) en PM2. 5. Análisis de iones en PM2. 5 por cromatografía iónica ( incluyendo fluoruro, cloruro, nitrato, sulfato, potasio, sodio, magnesio y calcio en muestras de filtros de cuarzo). Análisis de HAPs ( hidrocarburos aromáticos policíclicos) particulado en PM2. 5.
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Contrato de prestación de servicios para análisis químico de muestras de material particulado PM2. 5 en aire ambiente. El valor estimado es de COP ****,00. El plazo de ejecución es de 9 días, finalizando el 30 de julio de 2026. Los pagos se realizarán 30 días después de la presentación de la factura y certificación de cumplimiento. La cláusula penal es del 15% del valor total del contrato. La supervisión estará a cargo de Myriam Gómez Marín.
El plazo de ejecución del contrato es de 9 días, contados a partir de la firma del acta de inicio, y finalizará el 30 de julio de 2026.
Los pagos se realizarán a los treinta (30) días, previo recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato, de los servicios prestados y facturados.
La entidad se abstendrá de exigir las garantías de que trata el título III del decreto **** de ****, considerando que no existe riesgo para la entidad.
El contratista deberá aportar la afiliación al sistema general de seguridad social y presentar la declaración de inhabilidades.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales dará lugar a hacer efectiva la cláusula penal equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato.
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