Contrato de suministro de insumos químicos para potabilización de agua. Plazo de ejecución de 15 días. Valor total de **** COP. Pago único tras informe de supervisión y actas de recibo. No se exigen garantías. Multas del 0. 5% diario por retardo, sin exceder el 10%. Penal pecuniaria del 10% por incumplimiento grave. No hay visitas al lugar de obras.
El plazo de ejecución del contrato es de quince (15) días, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, según la cláusula cuarta: El plazo de ejecución del presente contrato será de quince 15 días.
El pago se realizará en un único pago, según la cláusula sexta: será en un único pago una vez suscrito el informe de supervisión y suscritas las actas de recibo a satisfacción y de liquidación.
No se exigen garantías, según la cláusula séptima: no se exigen garantías en concordancia con lo establecido ibidem en el capítulo cuarto del artículo vigésimo tercero del acuerdo 006 de 19 de enero de 2023.
El contratista debe certificar experiencia en suministro de insumos químicos para tratamiento de agua potable, según la cláusula segunda: el contratista debe certificar el suministro de insumos químicos para el tratamiento del agua potable, con entidades del estado o con empresas de servicios públicos, adjuntando la liquidación de dos contratos.
Se aplican multas sucesivas y diarias del 0. 5% del valor total del contrato por cada día de retardo, sin exceder el 10%, según la cláusula novena: multas sucesivas y diarias, por el cero punto cinco por ciento 0. 5 del valor total del contrato por cada día de retardo sin exceder el 10 del valor del contrato.
El incumplimiento grave o total de las obligaciones puede generar una penal pecuniaria del 10% del valor del contrato, según la cláusula décima: una suma equivalente al diez por ciento 10 del valor del contrato, suma que éste pagará a la empresa, en el evento en que se detecte la existencia de un incumplimiento grave o total.
El valor del contrato es de catorce millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y ocho pesos, según la cláusula quinta: El valor del contrato es por catorce millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y ocho pesos moneda colombiana ****.