Contratación directa de servicios profesionales de tecnólogo en radiología e imágenes diagnósticas para la ESE Hospital San Félix. Ejecución en las instalaciones del hospital. Valor estimado de **** COP, incluye ARL riesgo 5. Pagos vencidos dentro de los 60 días calendario siguientes a la suscripción del acta de supervisión. Plazo de ejecución hasta el 31 de octubre de 2026. No se exigen garantías. Se requiere disponibilidad efectiva durante horarios ofertados, adherencia a protocolos de bioseguridad y registro en plataformas SECOP II y SIGEP II.
El plazo de ejecución contractual será hasta el 31 de octubre de 2026, contado a partir de la suscripción del acta de inicio. el plazo de ejecución contractual será hasta el treinta y uno 31 de octubre del 2026.
Pagos vencidos según actividades u horas efectivamente realizadas, previa constancia del supervisor. El pago se realiza dentro de los 60 días calendario siguientes a la suscripción del acta de supervisión. el pago se realizará de conformidad con el flujo efectivo de recursos de la ese, dentro de los 60 días calendario siguientes a la suscripción del acta de supervisión.
No se exigirá garantía al contratista. atendiendo a la naturaleza y cuantía del presente contrato no se exigirá garantía al contratista.
Se realizará teniendo en cuenta los criterios de idoneidad y experiencia, precio y calidad. se realizará teniendo en cuenta los criterios de idoneidad yo experiencia, precio yo calidad.
Se requiere título de tecnólogo en radiología e imágenes diagnósticas y experiencia profesional. las aptitudes que debe tener el sujeto objeto de la contratación se corroboran verificando el título de idoneidad descrito anteriormente y los soportes laborales respectivos.
El contratista asumirá valores glosados o imposibles de cobrar por su actuación, y se podrán descontar de sumas a su favor. el profesional contratista asumirá bajo su responsabilidad dichos valores, para lo cual autoriza a la entidad contratante para que estos le sean descontados de las sumas existentes a su favor.
La negativa injustificada a pruebas de alcohol o sustancias psicoactivas, o comprobación de condición que comprometa la ejecución, puede constituir incumplimiento. la negativa injustificada para someterse a dichas pruebas o la comprobación de una condición que comprometa la adecuada ejecución del objeto contractual podrá constituir incumplimiento contractual.
El valor del contrato es de **** COP. el valor del presente contrato corresponde a la suma de cuatro millones setescientos veinti uno novescientos mil pesos mcte 4, ****.