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Convenio estatal de colaboración gratuita - financiar, gestionar, contratar y ejecutar la intervención denominada obras de rehabilitación de la ciudadela educativa nuevo latir, destinada a la recuperación, reparación, rehabilitación, adecuación, reforzamiento y/o mejoramiento de la infraestructura física de la institución educativa oficial nuevo latir, sede ciudadela educativa nuevo latir
Obras de rehabilitación de la ciudadela educativa Nuevo Latir, destinadas a la recuperación, reparación, rehabilitación, adecuación, reforzamiento y/o mejoramiento de la infraestructura física de la institución educativa oficial Nuevo Latir, sede ciudadela educativa Nuevo Latir. Etapa A: batería de baños 1, demolición de pisos 1, 2 y 3, acabados de pisos 1 y 2, obra gris del piso 3, aulas 1 y 2, demolición parcial de muros y obra gris preescolar, desmonte parcial de cielo cocina, demolición parcial, construcción y enchape de muro. Etapa B: batería de baños 2, demolición y acabados de pisos 1, 2 y 3, batería de baños 1 acabados del piso 3, aulas 3 y 4, demolición parcial de muros, aulas 1, 2, 3 y 4 obra acabada, revestimiento de fachadas en mármol, preescolar instalación de cielo en PVC, resane y pintura, marquesina y reinstalaciones eléctricas.
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Convenio estatal de colaboración gratuita para financiar, gestionar, contratar y ejecutar obras de rehabilitación de la Ciudadela Educativa Nuevo Latir. El aportante (Fundación Propacífico ESAL) financia la obra con recursos privados, sin costo para el Distrito. Plazo de ejecución de 7 meses más 45 días para cierre. Se requieren garantías de cumplimiento, estabilidad y responsabilidad civil. La interventoría será contratada por el aportante. La etapa B está condicionada a acuerdo escrito y disponibilidad de recursos.
El plazo de ejecución será de siete (7) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio y autorización de intervención física, y la etapa de cierre y entrega tendrá una duración máxima adicional de cuarenta y cinco (45) días calendario.
No aplica. El convenio no genera obligaciones pecuniarias a cargo del distrito ni contempla desembolsos, pagos, anticipos o transferencias de recursos públicos.
Se exigirán amparos de cumplimiento (20% del valor del contrato), pago de salarios y prestaciones (10%), estabilidad y calidad de la obra (20% por 5 años), calidad y correcto funcionamiento (10% por 2 años) y responsabilidad civil extracontractual (20%).
Se debe verificar el certificado de existencia y representación legal, ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, origen lícito de los recursos y experiencia e idoneidad del constructor e interventor.
El distrito podrá imponer las multas y sanciones a que haya lugar, conforme al numeral 2. 5 del artículo segundo del decreto distrital **** de 2026 y al artículo 86 de la ley **** de ****.
La iniciación de las obras queda condicionada al cumplimiento previo de requisitos como la verificación de la titularidad del inmueble, aprobación de estudios y diseños, verificación de permisos y licencias, y la acreditación de la habilitación jurídica del aportante.
El valor estimado de la colaboración asciende a dos mil ochocientos siete millones ochocientos cincuenta y un mil novecientos noventa y tres pesos (****).