21/05/2026 - COLOMBIA | ANT | COPACABANA Ciudad Pequeña
Alcadia Municipal De Copacabana
Copa- ****- 15- ****- 2026_ 2 - aunar esfuerzos administrativos técnicos y financieros a traves del subsidio de transporte en el marco de las estrategias de fortalecimiento integral, pedagogico, educativo y el acesso, permanencia y fomento del derecho a la educación
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El plazo estimado para la ejecución del objeto contractual será desde la fecha de inicio del contrato hasta el 30 de octubre de 2026 o hasta acabar el recurso, lo que primero ocurra.
El municipio de Copacabana pagará al asociado la suma de noventa y cuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco pesos (****) en desembolsos parciales de acuerdo con la ejecución, previa presentación de la cuenta debidamente legalizada. El municipio contará con un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la cuenta de cobro o factura, para realizar cada desembolso.
Se exigen garantías de cumplimiento (20% del valor total, vigencia 6 meses más convenio), pago de salarios, prestaciones sociales, legales e indemnizaciones laborales (25% del valor total, vigencia 3 años más convenio), calidad del servicio (20% del valor total, vigencia un mes más convenio) y responsabilidad civil extracontractual (200 smlmv, vigencia durante la ejecución del convenio).
El criterio de evaluación principal es el factor de experiencia general (60 puntos), seguido de la oferta (40 puntos). En caso de empate, se aplicarán criterios de desempate establecidos en la normativa, como preferir bienes o servicios nacionales, propuestas de mujeres cabeza de familia, personas con discapacidad, adultos mayores, población indígena, negra, afrocolombiana, etc. , y finalmente un método aleatorio.
La entidad sin ánimo de lucro debe contar con objeto social acorde al servicio de transporte, personal misional, técnico y administrativo, trayectoria en el sector transporte con habilitación en Copacabana, y cumplir con requisitos de reputación, experiencia, estructura organizacional y otros requisitos legales y técnicos como SOAT y revisión técnico-mecánica de los vehículos.
El transportador estará obligado a informar situaciones donde se dé uso distinto al servicio de transporte escolar contratado para adelantar la respectiva penalización y retiro del beneficio. El municipio penalizará los usos distintos a los cuales son destinados los tiquetes con el retiro del beneficio.
La descalificación puede ocurrir si la entidad sin ánimo de lucro no cumple con los requisitos de habilitación, idoneidad, experiencia, estructura organizacional, reputación, o si no presenta la documentación requerida en los plazos establecidos.
El valor estimado del convenio es de noventa y cuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco pesos (****).
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