Se contrata servicio para realizar taller de herramientas fundamentales en el canto lírico. El taller se realizará los días 25 y 26 de junio de 2026. La duración de la orden será hasta el 3 de julio de 2026. El valor es de ****,00 más IVA. El pago se realizará dentro de los 8 días hábiles siguientes a la radicación y aceptación de la factura. Se aplicarán retenciones de ley. El contratista se obliga a cumplir normas de seguridad industrial y salud en el trabajo, y a realizar las actividades pactadas en el lugar y fecha convenidos. Se contempla cláusula penal del 10% del valor total por incumplimiento y cláusula penal moratoria del 1% por día de atraso. El contratista será responsable hasta por culpa leve y por los perjuicios que ocasione a terceros. Se exige confidencialidad de la información. No se permite cesión de la orden sin autorización escrita. El banco podrá dar por terminada la orden anticipadamente en caso de incapacidad financiera, inhabilidad, incompatibilidad, incumplimiento de confidencialidad o incumplimiento total o parcial. Las diferencias se someterán a arbitramento en Bogotá.
La duración de la presente orden será hasta el 3 de julio de 2026.
El banco reconocerá y pagará al contratista la suma de ochocientos ochenta mil pesos ****,00 por concepto de honorarios, más el IVA que se cause, sobre los bienes o servicios efectivamente recibidos a satisfacción, a través de transferencia electrónica. Los pagos se efectuarán dentro de los ocho 08 días hábiles inmediatamente siguientes a la fecha de la radicación y aceptación de la correspondiente factura.
El criterio de adjudicación es el menor precio.
El contratista, con la firma del presente documento manifiesta, bajo la gravedad de juramento, que ni los miembros de su órgano directivo ni su representante legal se hallan incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad para celebrar esta orden.
El contratista, para asegurar el cumplimiento debido y oportuno de las obligaciones que adquiere mediante esta orden, se sujeta a pagar al banco, a título indemnizatorio, una suma equivalente al diez por ciento 10% del valor total de esta, en caso de no ejecutar de manera total o ejecutar parcialmente tales obligaciones.
El contratista declara que no tiene, ni se encuentra en situación de conflicto de interés para suscribir y ejecutar la presente orden y que la pondrá en conocimiento del banco en caso de que llegara a presentarse.
****