23/06/2026 - COLOMBIA | DC | BOGOTÁ
Descontaminacion De Membranas
SERVICIO DE LAVADO Y DESCONTAMINACIÓN DE MEMBRANA EN PVC. - Prestar el servicio de lavado y descontaminación de membrana en PVC en terrazas del edificio Banco de la República sucursal Villavicencio.
Servicio de lavado y descontaminación de membrana en PVC en terrazas del edificio Banco de la República sucursal Villavicencio. Lavado y descontaminación de 450 m2 de membrana en PVC ( terraza piso 3, cubierta cuarto de aires, terraza piso 10), aplicación de jabón neutro, dos lavados programados cada seis meses en promedio durante 2026, servicio de inspección, certificación y prueba de extracción a cuatro puntos de anclaje.
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Se contrata el servicio de lavado y descontaminación de membrana en PVC en terrazas del edificio Banco de la República sucursal Villavicencio. El servicio incluye lavado de 450 m2, dos lavados programados semestralmente durante 2026, y pruebas de extracción en puntos de anclaje. La duración es de 180 días calendario. El valor estimado es de **** COP más IVA. El pago se realizará dentro de los 8 días hábiles siguientes a la radicación y aceptación de la factura. El contratista debe suministrar materiales, mano de obra y equipos, y cumplir con normas de seguridad industrial y riesgos laborales, especialmente en trabajos con riesgo en alturas. Se aplicarán cláusulas penales por incumplimiento total o parcial (10% del valor total) y por mora (1% por día de atraso, hasta el 10%).
La duración de la presente orden será de hasta ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha del cumplimiento de los requisitos para el inicio de su ejecución.
El banco reconocerá y pagará al contratista hasta la suma de veintiún millones setecientos treinta y un mil cuatrocientos veintidós pesos COP (****), más el IVA que se cause, mediante transferencia electrónica de fondos. Los pagos se efectuarán dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la radicación y aceptación de la correspondiente factura.
El contratista se sujeta a pagar al banco, a título indemnizatorio, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de esta, en caso de no ejecutar de manera total o ejecutar parcialmente tales obligaciones. En caso de retardo, deberá pagar la suma correspondiente al uno por mil (1%) del valor total de la orden, por cada día de atraso, sin exceder en ningún caso el diez por ciento (10%) del valor total de la orden.
El contratista se obliga a prestar las facilidades necesarias para que los delegados del banco puedan inspeccionar las tareas que se ejecuten, en el momento en que estos lo estimen necesario.
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