Suministro de materiales para construcción de cubierta/techo para punto de carga de vehículos eléctricos. Plazo de ejecución: 15 días a partir del acta de inicio. Ofertas deben ser presentadas en pesos colombianos, con precios unitarios fijos e invariables. Se requiere certificación de cumplimiento de estándares mínimos en seguridad y salud en el trabajo (resolución **** de 2019). Garantías requeridas: cumplimiento (20% del valor estimado) y calidad (20% del valor estimado). Forma de pago: 60 días calendario a partir de la fecha de radicada y aprobada cada factura. La oferta debe incluir marca, referencia y disponibilidad de entrega. La entrega se realizará en Pereira, Risaralda.
El plazo de ejecución para el contrato y orden de servicio será de quince (15) días empezando a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.
Energía de Pereira pagará a los sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de radicada y aprobada cada factura a través de actas parciales mensuales donde aplique previamente liquidadas y firmadas entre el contratista y el supervisor designado por Energía de Pereira, previa confrontación de las respectivas remisiones presentadas en el momento de la entrega de los materiales y/o servicio.
El oferente deberá constituir como mínimo las siguientes garantías: a) Cumplimiento por un monto igual al veinte por ciento (20%) del valor estimado del contrato u orden de servicio, con una vigencia que empezará a regir a partir de su perfeccionamiento, cubriendo su plazo de ejecución y seis (6) meses más. b) Calidad por un monto igual al veinte por ciento (20%) del valor estimado del contrato u orden de servicio, con una vigencia que empezará a regir a partir del perfeccionamiento del contrato, cubriendo su plazo de ejecución y seis (6) meses más.
Posteriormente, el comité de compras de la empresa decidirá cuál es la oferta más favorable a Energía de Pereira.
Pueden presentar propuesta todas las personas naturales o jurídicas, que acrediten competencia técnica y financiera para proveer el servicio materia de esta invitación, siempre y cuando, se pronuncien expresamente sobre sus relaciones comerciales o de parentesco con quienes ostentan la calidad de administradores yo colaboradores ejecutivos, directivos o sus equivalentes dentro de Energía de Pereira, así como sobre los incumplimientos o sanciones que le hayan sido impuestos o declarados judicialmente con ocasión de su actividad contractual en los últimos tres (3) años.
El incumplimiento por parte del contratista adjudicado de cualquiera de las obligaciones principales originadas del presente contrato, además de dar lugar a la terminación del contrato, lo constituirá en deudor de la empresa, de la suma equivalente al veinte (20) del valor del presente contrato, a título de indemnización, sin necesidad de requerimiento judicial o constitución en mora previo, por lo que, declara que prestará mérito ejecutivo la presente cláusula.
En ningún caso se suscribirá contrato que implique uso de información privilegiada, acto de competencia indebida o conflicto de interés, ni celebrarse con personas jurídicas en las que alguno de sus socios se encuentre en las condiciones referidas, salvo cuando se trate de sociedades anónimas abiertas.
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