Se busca adquirir elementos de protección personal (EPP) para servidores de la Rama Judicial. El contrato tendrá un plazo de ejecución de dos meses y se ejecutará en Bogotá D. C. El pago se realizará en un único desembolso dentro de los 30 días siguientes a la entrega a satisfacción de los bienes y cumplimiento de obligaciones contractuales. La adjudicación será por oferta de menor valor, siempre que cumpla los requisitos mínimos. Se requiere experiencia en suministro o venta de EPP, con valor sumatorio igual o superior a 52 SMMLV. Se deben aportar fichas técnicas o catálogos de los bienes ofrecidos.
El contrato tendrá un plazo de ejecución de dos 2 meses, contado a partir de la aprobación de la garantía única previa expedición del registro presupuestal.
La entidad realizará un único pago por el valor de la propuesta seleccionada, dentro de los treinta 30 días siguientes a la entrega a satisfacción de los bienes adquiridos, así como del cumplimiento de las demás obligaciones contractuales.
Se deberá otorgar garantía con amparo de cumplimiento por el plazo de ejecución del contrato y seis 6 meses más, y amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes por el plazo de ejecución del contrato y un 1 año más.
El contrato se adjudica y suscribe por la oferta presentada con el menor valor del total de los ítems requeridos, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos.
Se requiere acreditar capacidad jurídica, experiencia en suministro o venta de elementos de protección personal por un valor sumatorio igual o superior a 52 SMMLV, y cumplir con las especificaciones técnicas detalladas en el anexo.
El plazo para presentar observaciones al informe de evaluación es hasta el ****.
Son causales de rechazo de las propuestas: inhabilidad, incompatibilidad, prohibición, presentación de más de una propuesta, reporte en boletín de responsables fiscales, situación de liquidación, objeto social no relacionado, oferta que exceda el presupuesto oficial, valores techo unitarios superados, oferta extemporánea, no presentar oferta económica, limitaciones del representante legal, información inexacta, valor artificialmente bajo, o uso de usuario SECOP II diferente al de la unión temporal o consorcio.
****