El contrato N° **** de 2026, celebrado entre la Universidad Tecnológica de Pereira y Vanessa Vargas Gallego, tiene como objeto la prestación de servicios profesionales para la toma y análisis de datos de electroencefalografía (EEG) en niños y adolescentes, con el fin de caracterizar y medir variables asociadas a la impulsividad y su regulación. El valor del contrato es de **** COP y su duración será hasta el 15 de agosto de 2026. Se requiere afiliación al sistema de seguridad social integral y riesgos laborales, y la presentación de garantías si el valor del contrato supera los 50 smlmv. El contratista se compromete a cumplir con el objeto del contrato, mantener la confidencialidad de la información y garantizar la eficiencia en las actividades. La Universidad se compromete a pagar al contratista en la forma estipulada y a suministrar la información necesaria. Se designa a Paula Marcela Herrera Gómez como supervisora del contrato.
El plazo de ejecución del contrato será a partir de la firma del acta de inicio y hasta el 15 de agosto de 2026.
Los pagos se realizarán con cargo a la imputación presupuestal del 2026, a través de actas parciales previa certificación por parte del supervisor. Para hacer efectivo el pago, se deberá acreditar los pagos correspondientes al sistema de seguridad social integral y riesgos laborales.
Si el valor del contrato supera los cincuenta (50) smlmv, el contratista deberá constituir póliza única a favor de entidades públicas con régimen privado de contratación que ampare cumplimiento, equivalente al 10% del valor del contrato y por el término de duración del contrato más cuatro (4) meses.
El contratista declara bajo juramento que no se encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la constitución política y en la ley.
El contratante podrá imponer multas al contratista en caso de incumplimiento parcial o total. Las multas serán equivalentes al cero cinco por ciento (0. 5%) del valor de la parte demorada o incumplida por cada día de atraso, sin que el total de las multas impuestas exceda del 10% del valor del contrato. En caso de declaratoria de incumplimiento total o parcial, el contratista debe pagar a la universidad, a título de indemnización, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
El contratista no puede iniciar las actividades propias de sus obligaciones contractuales sino hasta que inicie la cobertura de la afiliación a la ARL, so pena de asumir integralmente los accidentes e incidentes que le puedan ocurrir y que se declare el incumplimiento del contrato.
El valor del presente contrato es de nueve millones de pesos ****.