Contrato de prestación de servicios para apoyo logístico en portería y vigilancia en el Hospital San Carlos E. S. E. Duración de 10 días. Valor total de ****,00. Pago mensual o proporcional previo cumplimiento y certificación del supervisor. No requiere garantías. El contratista responderá por la calidad del servicio y por cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa ante usuarios. Supervisión ejercida por el subdirector administrativo y financiero o delegado. No se permite cesión ni subcontratación. Requisitos de legalización incluyen CDP, RP, cédula, RUT, certificados de antecedentes y afiliación a seguridad social.
El contrato tendrá una duración de diez 10 días contados a partir de la aprobación de la garantía de amparo contractual, en el evento de ser esta necesaria y suscripción del acta de inicio.
La ESE, cancelará mensualmente o proporcionalmente al tiempo servido en una cuota por valor de ochocientos diecisiete mil ochenta y nueve pesos mcte ****,00, previa legalización del contrato y certificación de cumplimiento del objeto contractual, expedida por el supervisor del contrato.
El presente contrato no requiere la constitución de garantías por parte de el la contratista. Sin embargo, el la contratista será el responsable ante el Hospital y usuarios, por la calidad del servicio.
El la contratista deberá presentar certificado sobre antecedentes disciplinarios, expedido por la procuraduría general de la nación, certificado sobre responsabilidades fiscales, expedido por la contraloría general de la república, certificado sobre antecedentes judiciales, expedido por la policía nacional, certificado sobre antecedentes en el registro nacional de medidas correctivas, certificado de registro de deudores alimentarios morosos, certificado de inhabilidades por delitos sexuales.
En caso de incumplimiento total o parcial por parte de el la contratista. , en el cumplimiento de las labores contratadas, la ese, podrá imponerle multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento 1 del valor del contrato, las que sumadas no podrán superar el diez por ciento 10 del total del contrato.
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