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Jaquelin ortega diaz - prestación de servicios profesionales como administradora de empresa con destino a la secretaria del interior y convivencia ciudadana en el marco del proyecto mejoramiento de la convivencia ciudadana en el distrito de cartagena de indias
Prestación de servicios profesionales como administradora de empresa para la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana en el marco del proyecto Mejoramiento de la Convivencia Ciudadana en el Distrito de Cartagena de Indias. Asesorar en seguimiento de metas del proyecto, implementación de iniciativas de convivencia, soporte en escuelas de formación para la convivencia, asesorar en la puesta en funcionamiento del centro de traslado por protección, apoyar en campañas de socialización del código nacional de seguridad y convivencia, apoyar en recuperación y mantenimiento de entornos urbanos, asesorar en la implementación del modelo integrado de planeación y gestión, apoyar en seguimiento de matriz de riesgo y de corrupción, liderar caracterizaciones de procesos/subprocesos del proyecto, apoyar en supervisión de contratos/convenios.
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Se requiere la prestación de servicios profesionales como administradora de empresa para la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana de Cartagena de Indias. El objetivo es apoyar el proyecto Mejoramiento de la Convivencia Ciudadana. Las actividades incluyen asesoría en metas, implementación de iniciativas, soporte en formación, campañas de socialización, y gestión de riesgos. El valor estimado del contrato es de **** COP por un plazo de 5 meses. La contratación se realizará por modalidad directa.
El plazo de ejecución del contrato es de cinco 5 meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución. En ningún caso el plazo de ejecución del contrato se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2026.
El distrito pagará al contratista el valor del contrato en cinco 5 mensualidades vencidas, por valor de seis millones quinientos mil pesos mcte 6,500,**** anteriores valores se pagarán previa entrega de los informes mensuales, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato y constancia de pago de los aportes correspondientes a seguridad social.
La administración distrital considera que el contratista no deberá constituir garantía alguna de las señaladas en el decreto **** de ****, dado que el valor de la contratación es inferior al 10% de la menor cuantía.
Se establece la cláusula penal equivalente al 10% del valor del contrato, la que se descontará de los valores que adeude el distrito al contratista, o en su defecto se cobrará por jurisdicción coactiva.
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