02/06/2026 - COLOMBIA | DC | BOGOTÁ
Servicios De Salud Para Embarazadas
Prestación de servicios profesionales para realizar actividades de nutrición en el hospital san carlos e. S. E.
Prestación de servicios profesionales para realizar actividades de nutrición en el Hospital San Carlos E. S. E. Servicios de nutrición, consulta nutricional a pacientes crónicos, embarazadas y niños, elaboración de planes alimentarios, entrega de información a entes de control, apoyo en capacitaciones, registro en sistema, solicitud de exámenes, búsqueda activa de casos y sintomáticos respiratorios.
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Contrato de prestación de servicios profesionales para actividades de nutrición en el Hospital San Carlos E. S. E. Duración: 2 meses y 12 días. Valor: ****,00 COP. Pago mensual o proporcional en tres cuotas. El contratista debe cumplir con normas de ética profesional, bioseguridad y respetar derechos del paciente. Se pueden imponer multas del 1% diario del valor del contrato, hasta un 10% del total. Se requiere póliza de responsabilidad civil extracontractual. Supervisión ejercida por subdirector administrativo y financiero y funcionario asistencial delegado por el gerente. No se permite cesión ni subcontratación.
El contrato tendrá una duración de dos 2 meses y doce 12 días.
El valor del contrato se cancelará mensualmente o proporcionalmente al tiempo servido en tres cuotas.
El la contratista, constituirá a su costa y a favor de la ese, una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare el riesgo por una eventual falla del servicio médico en cuantía no inferior a sesenta 60 smlmv.
Se requiere certificado sobre antecedentes disciplinarios, fiscales, judiciales, registro nacional de medidas correctivas y registro de deudores alimentarios morosos, además de afiliación y pago al sistema de seguridad social integral.
En caso de incumplimiento total o parcial por parte de el la contratista. , en el cumplimiento de las labores contratadas, la ese, podrá imponerle multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento 1 del valor del contrato, las que sumadas no podrán superar el diez por ciento 10 del total del contrato.
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