Contratación para la realización de una conferencia sobre experiencias en procesos culturales y de mediación de bibliotecarios del Huila. La conferencia puede ser presencial o virtual. Duración de una hora, ejecución a partir de la formalización hasta diciembre de 2026. Valor de **** COP IVA incluido. Pago a 8 días hábiles. Se aplican cláusulas penales por incumplimiento y mora. La contratista es responsable por sus acciones y las de su personal. Se requiere confidencialidad de la información. No hay vínculo laboral con el Banco de la República. La cesión de la orden requiere autorización escrita. El Banco puede dar por terminada la orden en casos de incumplimiento, inhabilidad o implicación en actividades ilícitas. Las diferencias se resolverán por arbitramento.
La duración de la presente orden será de una hora con ejecución a partir de la fecha de formalización de la orden de servicio hasta el mes de diciembre de 2026. la fecha de la conferencia será definida en mutuo acuerdo por las partes entre el banco y la contratista
El pago se efectuará a través de transferencia electrónica o cheque, dentro de los ocho 8 días hábiles inmediatamente siguientes a la fecha de prestación del servicio. el banco reconocerá y pagará a la contratista la suma de quinientos cinco mil cien pesos **** iva incluido
La contratista manifiesta bajo juramento que no se encuentra incursa en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad para celebrar esta orden, de acuerdo con el régimen general de contratación del banco y el estatuto general de contratación de la administración pública. la contratista, con la firma del presente documento manifiesta, bajo la gravedad de juramento, que ni los miembros de su órgano directivo ni su representante legal se hallan incursos en causal alguna de inhabilidad yo incompatibilidad para celebrar esta orden
La contratista se sujeta a pagar al banco una suma equivalente al diez por ciento 10% del valor total de la orden en caso de no ejecutarla total o parcialmente. En caso de retardo, pagará el uno por mil 1% del valor total por cada día de atraso, sin exceder el diez por ciento 10%. la contratista, para asegurar el cumplimiento debido y oportuno de las obligaciones que adquiere mediante esta orden, se sujeta a pagar a el banco, a título indemnizatorio, una suma equivalente al diez por ciento 10 del valor total de esta
La contratista será responsable hasta por la culpa leve en la ejecución de sus obligaciones, incluidos errores de técnica. Será responsable por los perjuicios que sus administradores, empleados, dependientes, mandatarios o subcontratistas ocasionen a terceros. la contratista será responsable hasta por la culpa leve en la ejecución de sus obligaciones derivadas de esta orden
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