Se requiere la prestación de servicios de transporte fluvial para movilizar personal operativo, asistencial y de apoyo en Quibdó, para el Plan de Intervenciones Colectivas (PIC). El servicio incluye el alquiler de una embarcación con motor, combustible y motorista, con capacidad para 20 pasajeros. El plazo de ejecución es de 7 meses o hasta agotar la cantidad contratada, sin exceder el 31 de diciembre de 2026. El valor estimado es de **** COP. Los pagos se realizarán mensualmente previa presentación de cuenta de cobro y cumplimiento de obligaciones.
El plazo de ejecución del presente contrato será hasta agotar la cantidad contratada equivalente a los servicios de transporte fluvial, por un periodo inicial de 7 meses, en equivalencia a 53 trayectos, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, previa expedición del registro presupuestal y suscripción del acta de inicio, sin exceder el 31 de diciembre de 2026.
La E. S. E. Hospital Local Ismael Roldón Valencia de Quibdó cancelará el valor del contrato mediante siete (7) pagos mensuales, por un valor de treinta millones novecientos setenta y cuatro mil cuarenta y ocho pesos mcte (****) cada uno, correspondiente a la ejecución de un promedio de ocho (8) trayectos mensuales, previa presentación de la cuenta de cobro y acreditación del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista.
El contratista se obliga a constituir a favor de la E. S. E. Hospital Local Ismael Roldán Valencia de Quibdó, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato, garantías frente al cumplimiento de las obligaciones que adquiere y que son derivadas del presente documento durante su celebración, ejecución y liquidación.
En caso de mora o de incumplimiento parcial o total del objeto del contrato yo de alguna de las obligaciones pactadas, el contratista autoriza expresamente, mediante el documento contractual, a la E. S. E. para que efectúe la tasación y cobro, previo requerimiento de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del diez por ciento (10%) del valor total del mismo.
El valor del contrato que se derive del presente estudio será de **** mcte.