Se licita la prestación de servicios de seguimiento académico, evaluación, refuerzo y capacitación para estudiantes de grado 11, incluyendo material pedagógico. El valor estimado es de **** COP. El plazo de ejecución es de 20 días calendario, debiendo completarse antes de las pruebas Saber 11 en julio de 2026. El pago se realizará en un único pago tras la ejecución del servicio y la presentación de informes. Se prioriza la participación de Mipymes colombianas con al menos un año de existencia.
El futuro contrato tendrá un plazo de ejecución de veinte 20 días calendario, a partir de expedición del registro presupuestal y una vez se cumplan los requisitos de perfeccionamiento y ejecución dispuestos en el artículo 41 de la ley 80 de **** todo caso las actividades deberán ejecutarse antes de la fecha de presentación de la prueba nacional Saber 11 a realizarse en el mes de julio de 2026.
El municipio cancelará el valor del contrato que se suscriba, mediante un único pago una vez llevado a cabo el cumplimiento de la ejecución del servicio contratado, y de los requisitos exigidos. Para el pago, se deberá acreditar el recibo a entera satisfacción por parte supervisión, junto con la presentación del informe de actividades con registro fotográfico que evidencie el cumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas.
Se requiere una garantía única de cumplimiento que ampare el cumplimiento del contrato (10% del valor), la calidad del servicio (10% del valor), la calidad y correcto funcionamiento de los bienes (10% del valor), y el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales (5% del valor).
La alcaldía municipal de San Francisco adjudicará el contrato al oferente con la oferta económica de menor valor total, siempre y cuando haya cumplido con los factores habilitantes determinados en la presente invitación.
La verificación de los requisitos habilitantes se hará exclusivamente en relación con el proponente que presente la oferta con el precio más bajo, para lo cual, se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en el artículo 5 de la ley **** de **** modificado por la ley **** de 2018.
En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el contratista, el municipio podrá cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes hasta el uno por ciento 1 del valor total de este contrato, por cada día de retardo o incumplimiento, sin que el monto total de la multa exceda el diez por ciento 10 de su valor total.
Se rechazarán aquellas propuestas que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos: cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la ley 80 de ****, así como en las demás disposiciones legales vigentes.
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