Contrato de prestación de servicios médicos especializados en cirugía general para el Hospital Regional Valle de Tenza. El plazo de ejecución es hasta el 31 de julio de 2026. El valor total es de treinta y cinco millones de pesos. El contratista debe cumplir con obligaciones generales y específicas, incluyendo la prestación personal y presencial del servicio, realización de valoraciones, procedimientos quirúrgicos, y seguimiento de pacientes. El pago se realizará mensualmente, sujeto a certificación del supervisor y presentación de factura y aportes a seguridad social. Se establecen multas y cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento. El contrato se rige por el derecho privado y puede incluir cláusulas excepcionales.
El plazo de ejecución del contrato será desde la suscripción del acta de inicio hasta el treinta y uno 31 de julio de 2026, o hasta el agotamiento del presupuesto asignado, lo que ocurra primero.
El hospital pagará al contratista como contraprestación en pagos parciales causado mensualmente, por el concepto de cobertura del servicio concertada con la supervisión, se reconocerá el valor por monto de **** diario, siempre que el contratista cumpla con las condiciones establecidas en el contrato. El pago se realizará dentro de los sesenta 60 días siguientes a la radicaci�n de la cuenta, previa presentaci�n del informe, verificado por el supervisor y la constancia de pago de las obligaciones frente al sistema general de seguridad social.
Se exige una garantía de cumplimiento general del diez 10 por ciento del valor total del contrato, con vigencia durante la duración del contrato y cuatro 4 meses más. También se requiere garantía de calidad del bien o servicio por el valor total del contrato y cuatro 4 meses más, y responsabilidad civil profesional por 200 salarios mínimos legales vigentes.
En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, el contratante podrá imponer multas. En caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista, este deberá pagar, a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento 10 del valor total del contrato.
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