Contrato de prestación de servicios de transporte especial terrestre de pasajeros. Valor: ****: 5 meses, hasta el 31 de diciembre de 2026. Modalidad: Contratación directa. El contratista debe cumplir con el objeto del contrato, atender la prestación del servicio de salud a través de la movilización de equipos básicos de salud, realizar mantenimiento a vehículos, suministrar conductor, combustible e insumos. La ESE pagará el 50% como anticipo y el 50% restante por facturación mensual. Se exige acreditación de afiliación al sistema de seguridad social integral, seguro obligatorio del vehículo, tarjeta de propiedad, certificado ambiental, licencia de conducción y seguro de responsabilidad civil extracontractual. Se aplicarán multas por mora o incumplimiento.
El plazo de ejecución será de cinco (05) meses, contado a partir de la suscripción del acta de inicio. el plazo de ejecuci�n ser� de cinco 05 meses.
Un pago correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, por concepto de anticipo y el 50% restante será cancelado por medio de facturación mensual presentada, según el avance de la ejecución del contrato. un pagocorrespondiente al cincuenta por ciento 50 del valor del contrato, por concepto de anticipo y el 50 restante ser� cancelado por medio de facturaci�nmensual presentada.
Se exigen garantías de cumplimiento (10% del valor total del contrato), buen manejo y correcta inversión del anticipo (100% del anticipo), pago de salarios y prestaciones sociales (5% del valor total) y responsabilidad civil extracontractual (5% del valor total).
El contratista debe acreditar su afiliación al sistema de seguridad social integral, seguro obligatorio del vehículo, tarjeta de propiedad, certificado ambiental, licencia de conducción y seguro de responsabilidad civil extracontractual.
La ESE se reserva el derecho de imponer multas por mora, retardo o incumplimiento de sus obligaciones, hasta por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de retraso, sin que la sumatoria supere el diez por ciento (10%). multa que ascender� en el evento de mora, multassucesivas y diarias hasta por el uno por ciento 1 del valor total del contrato, sin quela sumatoria de las multas supere el diez por ciento 10 de dicho valor.
El contratista será responsable civil y penalmente por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y por los hechos u omisiones que le sean imputables por causar daños y perjuicios a la ESE.
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