La Institución Educativa José María Córdoba requiere el suministro de equipos tecnológicos. El presupuesto estimado es de **** COP, incluido impuestos. El plazo de ejecución del contrato es hasta el 30 de junio de 2026. El pago se realizará en una sola cuota. La publicación del proceso se realizará en la página web de la institución y en el portal SECOP II. Se requiere que el contratista sea fabricante o comercializador con experiencia. Los documentos a presentar por el adjudicatario (persona jurídica) incluyen el RUT, certificado de matrícula mercantil, fotocopia de la cédula y libreta militar del representante legal. El contrato se perfeccionará con la suscripción del mismo por las partes y requiere el pago de aportes a seguridad social y tributos. No se requiere la constitución de garantías para este contrato, al ser un proceso de contratación menor o igual a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El plazo de ejecución del presente contrato es hasta máximo el 30 de junio de 2026, contado a partir de la suscripción y aprobación de las garantías si fue requerida y la firma del acta de inicio del contrato.
La institución educativa pagará al contratista una sola cuota, en todo caso el valor total del contrato no puede superar el monto dispuesto en el certificado de disponibilidad presupuestal asignado por la institución educativa. Para lo cual el contratista debe suministrar la certificación bancaria para realizar el giro electrónico único método de pago entre las partes.
El contrato a celebrarse no requiere de la constitución de garantías, por no estar obligada a hacerlo en los procesos de contratación menores o iguales a 20 smlmv.
Para satisfacer esta necesidad se requiere contratar a una persona natural o jurídica. Este contratista debe ser fabricante o comercializador con experiencia.
Se debe verificar previo a la celebración del contrato las situaciones contenidas en el artículo 8 de la ley 80 de ****, especialmente las siguientes: a las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la constitución y las leyes. b quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. d quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. e los servidores públicos f quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuestas para una misma licitación o concurso. g quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. h las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivos, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. i el cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. j los miembros de las juntas o consejos directivos.
El valor estimado del proceso de contratación es de dieciséis millones ciento sesenta mil pesos (****) mcte. , incluido impuestos.