Contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría contable, financiera y tributaria para la Institución Educativa Distrital Nuestra Señora de las Nieves. El plazo de ejecución es de 192 días, del 23 de junio de 2026 al 31 de diciembre de 2026. El valor total del contrato es de **** COP, con pagos distribuidos en varias cuotas. Se requiere acreditar estar al día en aportes de seguridad social. La supervisión estará a cargo de Edna Caraballo Mendoza. No se exige póliza de garantía de cumplimiento. El domicilio contractual es en Barranquilla.
El plazo de ejecución de este contrato se estipula en 192 días, a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución dispuesto en el artículo 41 de la ley 80 de ****, sin superar la vigencia fiscal 2026, desde el día veintitrés 23 de junio de 2026 al treinta y uno 31 de diciembre de 2026.
La contratante, se compromete con el contratista, a cancelarle de la siguiente manera: un 1 primer pago por valor de siete millones ochenta y tres mil trescientos treinta pesos m. l **** y un segundo pago de dos millones ochocientos treinta y tres mil trescientos cuarenta pesos m. l **** en julio y el saldo restante en 2 mensualidades de un millón cuatrocientos dieciseis mil seiscientos sesenta y seis pesos m. l **** hasta la finalización del contrato.
De conformidad con el artículo **** del decreto **** de ****, no se exigirá póliza por este periodo como garantía de cumplimiento mas un mes.
Si durante la ejecución del contrato el contratista incumple alguna o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato, la institución educativa distrital nuestra señoras de las nieves le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al cero punto cinco 0. 5 del valor total del contrato, sin exceder el diez 10 de este mismo valor total.
Las controversias contractuales que surjan con ocasión a la celebración, ejecución interpretación, ampliación, o liquidación del contrato, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos de las facultades excepcionales, serán resueltas por las partes mediante la figura del arreglo directo en un término máximo de cinco 5 días hábiles.
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