26/05/2026 - COLOMBIA | CAU | CORINTO Ciudad Pequeña
Municipio De Corinto
Atención adulto mayor - aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para el desarrollo de actividades de interés público orientadas a la atención integral del adulto mayor en condición de vulnerabilidad en el municipio de corinto cauca.
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El plazo máximo para la ejecución del presente contrato será a partir de la suscripción del acta de inicio y hasta el 31 de diciembre de 2026.
El municipio girará el monto total de su aporte una vez: se realizará un anticipo como apalancamiento, posterior a la firma del contrato y la entrega de las pólizas, por un valor de veintiséis millones seiscientos setenta y tres mil trescientos veinticinco pesos mcte (****), de los cuales once millones seiscientos setenta y tres mil trescientos veinticinco pesos mcte (****) corresponden a recursos del balance de la vigencia 2025, y quince millones de pesos mcte (****) corresponden al recaudo de la estampilla adulto mayor 30 del año 2026. El saldo, es decir, sesenta millones quinientos cinco mil ochocientos pesos mcte (****), se pagará mediante actas parciales. Dichos desembolsos estarán sujetos a los recaudos por concepto de la estampilla adulto mayor que realice el municipio durante la ejecución del convenio de asociación, y se efectuarán previa certificación de cumplimiento por parte del supervisor, así como la presentación de los soportes y pagos a que haya lugar.
La ESAL prestará garantía única al municipio de Corinto, la cual avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente convenio a través de una compañía de seguros legalmente autorizada contra los siguientes eventos y cuantías: 1. Cumplimiento, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del convenio, con una vigencia igual a su término de duración y cuatro (4) meses más para su liquidación. 2. Calidad del servicio: equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del convenio, con una vigencia igual a su término de duración y cuatro (04) meses más. 3. Garantía de pago de salarios y prestaciones sociales, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del convenio, por el término de duración del convenio y tres (3) años más. 4. Garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo. La garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo, de acuerdo con lo que determine la entidad estatal. El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) de la suma establecida como anticipo, ya sea este en dinero o en especie. 5. Garantía. Responsabilidad civil extracontractual: El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, será de 200 s. m. m. l. v. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el periodo de ejecución del contrato.
La evaluación de las propuestas se realizará de manera objetiva por el comité evaluador, ciñéndose exclusivamente a la ley y las reglas contenidas en la presente invitación. Los criterios de evaluación son: Capacidad del personal de la entidad privada sin ánimo de lucro (30 puntos), Propuesta de aportes de recursos (40 puntos), Capacidad operativa en el municipio de Corinto (30 puntos).
Para la habilitación, los proponentes deberán acreditar la capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera, estructura organizacional y reputación, cumpliendo con los requisitos detallados en el documento de invitación pública.
En el evento de presentarse mora o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato, se impondrán multas cuyo valor se liquidará con base en el cero punto cinco por ciento (0. 5%) del valor del contrato por cada día de retardo o incumplimiento y hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario en calidad de sanción. En caso de incumplimiento grave y definitivo del contrato, se causará una pena pecuniaria equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
Las observaciones a la invitación pública deberán ser presentadas dentro del término previsto en el cronograma del proceso.
La administración municipal de Corinto Cauca rechazará la propuesta en los siguientes casos: cuando los ítems o servicios ofertados no correspondan exactamente a la descripción técnica mínima exigida, cuando el proponente no presente la totalidad de los requisitos mínimos habilitantes, cuando se verifique que el oferente no reúne la totalidad de los requisitos mínimos habilitantes, cuando se encuentre que el proponente esté incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, cuando se presente inexactitud en la información suministrada, cuando las condiciones ofrecidas no cumplan con lo establecido, cuando una persona haya presentado oferta más de una vez, cuando la propuesta exceda el plazo de ejecución del contrato, cuando se presente confabulación entre los proponentes, cuando el proponente no oferte la totalidad de los ítems requeridos, cuando las propuestas sean enviadas por correo electrónico, fax o cualquier otro medio telemático, cuando las propuestas sean presentadas con posterioridad a la hora de la fecha límite, cuando se evidencie alteración de documentos o duda jurídica, cuando se evidencien errores aritméticos, cuando el oferente no acredite la experiencia respectiva, o cuando el oferente no tenga la calidad jurídica privada sin ánimo de lucro ESAL.
El valor estimado del convenio es de ochenta y siete millones ciento setenta y nueve mil ciento veinticinco pesos mcte (****,00).
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