17/08/2026 - COLOMBIA | CAL | BONAFONT
Suministro materiales de ferretería para la institución educativa indigena del resguardo de quintana - suministro materiales de ferretería para la institución educativa indígena del resguardo de quintana
Suministro de materiales de ferretería Suministros de materiales de ferretería, incluyendo pintura en aceite, tiner, estuco acrílico, vidrio, silicona, rejilla para sifón, emchape azulejo, cemento gris, lámpara LED, pegante cerámico, grifo cobre, pintura en agua, brocha, fragua, piragua en aluminio, tubo PVC, curva PVC, toma corriente, interruptor sencillo, pintura en aceite, tiner, sifón PVC, caja plástica eléctrica, cinta aislante, cinta de enmascarar, ácido sulfúrico, tubo PVC presión agua, unión PVC presión, tee PVC presión, bujes, tee PVC sanitaria, varilla corrugada, arena de pega, triturado, tubo PVC sanitario, unión PVC sanitaria, llave de paso metálica.
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El objeto es el suministro de materiales de ferretería para la institución educativa. El plazo de ejecución es de cinco días. La entrega debe realizarse en la institución educativa del resguardo indígena de Quintana en Popayán, Cauca. Se exige que los bienes sean de buena calidad y se debe reponer lo que no cumpla en un plazo no mayor a un día hábil. La propuesta se adjudicará a la oferta habilitada más económica que garantice calidad y cumpla requisitos. Se deben cumplir requisitos legales, financieros y técnicos.
El plazo de ejecución del presente contrato será de cinco 5 días.
El contratista deberá pagar al contratista el valor del contrato dentro del término y condiciones pactadas, previa certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del mismo.
La propuesta se adjudicará a la oferta habilitada más económica que garanticen las condiciones de calidad, originalidad y que cumpla con todos los requisitos habilitantes obligatorios.
Se exigirán al proponente los requisitos mínimos que se establecen a continuación, con el fin de verificar la capacidad legal para ejecutar el futuro contrato.
En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones que en virtud de este contrato contrae el contratista, el contratante, podrá imponerle mediante resolución motivada, en calidad de multas, sanciones pecuniarias equivalentes al uno por ciento 1 del valor del contrato, las cuales sumadas entre sí, no podrán exceder del diez por ciento 10 de dicho valor.
El proceso será declarado desierto cuando no se presente oferentes o cuando ninguno de estos cumplan con las previsiones de esta invitación.
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