09/06/2026 - COLOMBIA | PUT
Institucion Educativa Rural Miravalle
Artículos e implementos de aseo - compraventa de artículos e implementos de aseo con destino a la institución educativa rural miravalle, del municipio de valle del guamuez, departamento del putumayo, con el fin de garantizar las condiciones de limpieza, higiene y salubridad
Compraventa de artículos e implementos de aseo Ácido Muriático Magistral, Balde Plástico, Blanqueador, Bolsa Basura, Bombillo Philips LED, Cepillo Sanitario, Chupa de Baño, Destapa Cañerías, Detergente, Escoba, Fabuloso, Guante, Jabón, Limpiatodo, Recogedor de Basura, Tanque, Trapero.
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El plazo para la ejecución del presente contrato es de ocho (08) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
La Institución Educativa Rural Miravalle cancelará al contratista el valor del contrato de la siguiente manera: un pago del 100% del valor total del contrato, una vez se cumpla con la ejecución objeto del contrato, previo a la radicación de la respectiva factura de venta electrónica, acta de entrega, acompañado de los respectivos soportes documentales.
La IER, adjudicará la contratación al oferente cuya propuesta se ajuste a la invitación pública y haya ofertado el menor precio.
Se verificarán los requisitos mínimos habilitantes de la oferta escogida por su precio más bajo.
En el evento de presentarse retardo en la entrega, se impondrán multas, cuyo valor se liquidará con base en el cero punto cinco por ciento (0. 5%) del valor del bien/servicio, dejado de entregar por cada día de retardo y hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario.
Son causales de rechazo, luego de vencido el término para subsanar: que el proponente o alguno de los integrantes del proponente plural esté incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición; cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces; cuando no sean subsanadas las deficiencias encontradas en su propuesta; cuando se presente más de una oferta por un mismo oferente; cuando la IER compruebe confabulación entre proponentes; cuando el proponente tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que presente oferta; cuando el representante legal de una persona jurídica ostente igual condición en otra u otras sociedades diferentes y que también presenten ofertas; cuando la propuesta sea presentada a nombre de una persona o sociedad diferente a la que aparece registrada; cuando la propuesta presentada no sea abonada; cuando el plazo de duración de la sociedad o los miembros del consorcio o unión temporal sea inferior al plazo de ejecución del contrato y un año más; cuando en la verificación de antecedentes penales, fiscales, disciplinarios y medidas correctivas, se evidencien sanciones; cuando se descubra falsedad material o ideológica en cualquiera de los documentos de la oferta o se descubra cualquier intento de fraude o engaño; cuando la propuesta no cumpla con todas las exigencias establecidas en la invitación; si el proponente no suscribe o no firma la carta de presentación de la propuesta; cuando el oferente señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones o condiciones previstas en los términos de referencia; cuando el proponente presente documentos o información inexacta; cuando la propuesta presente enmiendas, tachaduras o entrelineados; cuando el valor de la propuesta supere el presupuesto oficial asignado; cuando el valor de los precios de referencia supere el valor asignado; cuando no diligencie el formulario oferta económica o se diligencie de forma parcial; cuando el formulario propuesta económica presente errores en los valores ofertados; cuando los valores consignados en el formulario oferta económica y en los análisis de precios unitarios sean diferentes; cuando se compruebe que el oferente ha presentado precios artificialmente bajos o altos; cuando no se cumpla con los requisitos exigidos para la presentación de los estados financieros; cuando se ofrezcan menores cantidades a las mínimas requeridas; cuando se realice la presentación de ofertas parciales; cuando la propuesta omita un aspecto técnico de obligatorio cumplimiento; cuando no se acredite la capacidad y calidad técnica de los elementos; la presentación de más de un valor unitario para un mismo elemento; cuando el proponente deje de ofertar por lo menos uno de los ítems solicitados; cuando no cumpla con cualquiera de los requisitos técnicos mínimos.
El valor estimado del contrato a celebrarse será hasta por la suma de hasta tres millones quinientos mil pesos mcte (****), incluidos todos los impuestos a que haya lugar.