Contrato de prestación de servicios para la ejecución de procesos asistenciales de facturación, radicación, promoción de la salud y cartera. El valor total es de **** COP. El plazo es de 3 meses, iniciando el 01 de julio de 2026 y terminando el 30 de septiembre de 2026. El pago se realizará en tres cuotas mensuales de **** COP, previa presentación de cuenta de cobro, informe de actividades, soportes, y acreditación de pagos de seguridad social y ARL. Los pagos están sujetos a disponibilidades de caja. No se requieren garantías. El domicilio contractual es Venadillo Tolima.
El plazo del contrato es de tres 03 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, con fecha de inicio 01 de julio de 2026 y fecha de terminación 30 de septiembre de 2026.
El valor pactado se cancelará en tres 03 pagos mensuales por valor de treinta y cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y un pesos ****, previa presentación de la cuenta de cobro o factura, a la cual anexará una copia del informe de las actividades realizadas con sus respectivos soportes, acreditación de los pagos de seguridad social, ARL y certificación del supervisor del presente contrato. en todo caso los pagos a que se obliga el hospital están sujetos a las disponibilidades de caja.
No se solicitarán garantías por tratarse de un contrato de tracto sucesivo en el tiempo, por su naturaleza, por la modalidad, y como quiera que se cancelan los honorarios una vez se cumpla con las obligaciones y objeto contractual.
El contratista manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la constitución política de Colombia y la ley. el contratista afirma bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma del presente contrato, no estar inhabilitado ni poseer incompatibilidad para la celebración del presente contrato.
Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al veinte por ciento 20 del valor total del contrato.
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