Contratación de servicios de conductor de embarcación fluvial para transporte escolar en la Institución Educativa Rural San Carlos, municipio San Miguel, Putumayo, vigencia 2026. El plazo de ejecución estimado es de veinte (20) días calendario escolar. El valor del contrato es hasta por **** mcte. Los pagos se realizarán mediante pagos parciales según el avance del servicio prestado, previa presentación de factura, RUT, y certificación de pago de seguridad social y parafiscales. El lugar de ejecución es en el municipio de San Miguel, en rutas designadas por la institución, navegando por el río. Se requiere licencia o permiso vigente para conducción de embarcaciones menores y certificado de formación en salvaguardar la vida humana en el mar y maniobrar embarcaciones menores. La fecha límite para presentar propuestas es el 13 de abril de 2026.
Se estima que la actividad objeto de la contratación se desarrollará en un plazo de veinte 20 días calendario escolar, los cuales se contarán a partir de que se cumplan los requisitos de ejecución del contrato, y del correspondiente inicio del contrato.
El valor del presente contrato se cancelará mediante pagos parciales según el avance del servicio prestado hasta completar el 100 para su respectivo pago y tiempo de ejecución. El contratista deberá presentar: factura o cuenta de cobro con copia de cedula, copia del rut planilla pagada por concepto de salud, pensión y riesgos profesionales.
El proponente deberá presentar únicamente la carta de presentación de la propuesta, copia de la cédula de ciudadanía, copia simple del RUT con actividad económica afín, certificado de antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales, certificación de cumplimiento de pago de aportes a seguridad social y parafiscales, certificado de registro de deudores alimentarios morosos, consulta de antecedentes de delitos sexuales contra menores de 18 años, y libreta militar (si aplica).
Si se comprueba el incumplimiento del proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la oferta o para la terminación anticipada del contrato.
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